Ministro Álvaro Mesa condena a 15 años de presidio a efectivos (r) del Ejército por secuestros de trabajadores y estudiantes en Villarrica

28-agosto-2024
El ministro Álvaro Claudio Mesa Latorre condenó al entonces fiscal militar ad hoc Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los oficiales en retiro del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad en contra de cuatro trabajadores y cuatro estudiantes a dicha época.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la sentencia número 95 en la materia y condenó a tres miembros en retiro del Ejército y fiscal militar, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría, Alejandro Escobar Vásquez y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt. Ilícitos perpetrados en Villarrica, entre septiembre y octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre condenó al entonces fiscal militar ad hoc Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los oficiales en retiro del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación  absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad en contra de cuatro trabajadores y cuatro estudiantes a dicha época.

Ejecutados y lanzados a río

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:

A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 413 a fs. 414 vta. (Tomo II); de Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (Tomo VI) y de fs. 2.061 a fs. 2.062 (Tomo VI); bandos militares publicados en la prensa de la época, de fs. 2.979 a fs. 2.998 (Tomo IX).

B.- Que en Temuco las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad, erigiéndose como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 3.898 Tomo XI) comandante del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco, según consta por ejemplo en declaración de Óscar Alfonso Podlech Michaud, de fs. 3.788 a fs. 3.796 (Tomo XI).

C.- Que, en este sentido, el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento Tucapel para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad, y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido, según consta a fs. 3.899 Tomo XI). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas, por patrullas de carabineros y/o militares, desde diferentes puntos de la región, principalmente desde comisarías y retenes, según consta, entre otras pruebas, en los bandos militares publicados en la prensa de la época, los cuales rolan de fs. 2.979 a fs. 2.998 (Tomo IX); declaraciones de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 3.806 bis a fs. 3.808 (Tomo XI), fs. 3.809 a fs. 3.810 (Tomo XI) y fs. 3.811 (Tomo XI); y de Orlando Moreno Vásquez, de fs. 3.842 (Tomo XI).

D.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como fiscal ad-hoc realizó una presentación al pleno del tribunal de alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un relator de la Corte, según consta en declaración de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 70 vta. a fs. 71 (Tomo I); copia de acta de pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 3.786 a fs. 3.787 (Tomo XI), entre otras pruebas.

E.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como segundo comandante del Regimiento, el mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como fiscal militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el mayor Jofré Soto continuó firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos, según consta en declaraciones de Rodolfo Fonseca Fernández, de fs. 2.052 a fs. 2.054 (Tomo VI) y de fs. 2.506 a 2.507 (Tomo VII); de Eliana Pichón Seguel, de fs. 4.211 a fs. 4.214 (Tomo XII), y de fs. 4.237 a fs. 4.240 (Tomo XII); de Bernardita del Carmen Weisser Soto, de fs. 4.215 a fs. 4.218 (Tomo XII); de monseñor Bernardino Piñera Carvallo, de fs. 4.219 a fs. 4.220 (Tomo XII); de Erasmo Ricardo Villanueva Simón, de fs. 4.221 a fs. 4.224 (Tomo XII); de Mario Carril Huenumán, de fs. 4.225 a fs. 4.226 (Tomo XII); de Octavio Zúñiga Corvalán, de fs. 4.241 a fs. 4.242 (Tomo XII); y de Audito Gavilán Tapia, de fs. 4.243 a fs. 4.245 (Tomo XII), entre otras pruebas.

F.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, entre otros integrantes del Ejército, algunas eran dejadas en libertad, para posteriormente ser aprendidas nuevamente según se detallará en el punto en el numeral 44, otras enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal, según consta entre otras pruebas, en declaraciones de Héctor Omar Barra Reyes, de fs. 1.394 a fs. 1.395 (Tomo IV); de José Sebastián Venegas Umanzor, de fs. 1.448 a fs. 1.449 (Tomo V); de Daniel San Juan Clavería, de fs. 3.617 a fs. 3.618 (Tomo X), de fs. 3.619 a fs. 3.620 (Tomo X); de Raúl Cerda Aquilef, de fs. 3.804 a fs. 3.805 (Tomo XI); y de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs. 3.819 (Tomo XI).

G.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, la cual se encontraba a cargo del capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 3.500 Tomo X), quien, además, ejercía una dualidad de funciones por ser también el comandante de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho regimiento. En cuya Sección Segunda, y bajo la dependencia, también desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento, hechos que constan entre otras pruebas, en declaraciones de Manuel Fernández Carranza, de fs. 2.764 a fs. 2.765 (Tomo VIII); de Mario Hernán Arias Díaz, de fs. 236 a fs. 242 (Cuaderno secreto); de Hernán Quiroz Barra, de fs. 3.621 a fs. 3.622 (Tomo X); y de Edison Armando Coronado Ormeño, de fs. 4.231 a fs. 4.232 (Tomo XII).

H.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, los cuales permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Ernesto García Isla, de fs. 1.381 a fs. 1.382 (Tomo IV); de Víctor Manuel Terán Vásquez, de fs. 3.820 (Tomo XI), de Pedro Misael Elgueta Muñoz, de fs. 3.825 a fs. 3.826 (Tomo XI) y de Orlando Moreno Vásquez, de fs. 3.840 a fs. 3.841 (Tomo XI).

I.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos, que colaboraban con el capitán Nelson Ubilla Toledo. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares algunos oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios; todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias, según consta en las declaraciones de Rigoberto Antonio Gutiérrez Ancamilla, de fs. 2.168 (Tomo VII); de Miguel Arcángel Calderón Sepúlveda, de fs. 2.169 a fs. 2.170 (Tomo VII); de José Raúl Inzunza Reyes, de fs. 2.741 a fs. 2.743 (Tomo VIII); de Libardo Hernán Schwartenski Rubio, de fs. 3.830 a fs. 3.831 (Tomo XI); y de Juan Humberto Carrillo Rebolledo, de fs. 4.208 a fs. 4.210 (Tomo XII).

J.- Que, sumado todo lo anterior, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, quienes a su vez recibía órdenes de un oficial. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco, según consta en las declaraciones de Plácido Exequiel Regolo Zúñiga de fs. 756 a fs. 757 (Tomo III) y de fs. 913 a fs. 914 (Tomo III); Manuel Rafael Campos Ceballos, de fs. 3.541 a fs. 3.542 (Tomo X); de Héctor Villablanca Huenulao, de fs. 3.556 a fs. 3.557 (Tomo X); de Sergio Orlando Vallejos Garcés, de fs. 3.571 a fs. 3.573 (Tomo X) y de fs. 3.574 a fs. 3.576 (Tomo X); y de Juan Carlos Concha Belmar, de fs. 3.591 a fs. 3.593 (Tomo X).

K.- Que a nivel regional, en la comuna de Villarrica las Fuerzas de Orden y Seguridad encabezadas por Carabineros procedieron a allanar los domicilios de personas que eran reconocidamente partidarios del gobierno recientemente derrocado, con el objeto de proceder a su detención, y en muchos casos, posterior traslado vía terrestre o aérea hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, con el objeto de ser puestas a disposición de la Fiscalía Militar, según consta en las declaraciones de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (Tomo I) y de fs. 72 vuelta a fs. 73 (Tomo I); de Eduardo Vergara González, de fs. 397 a fs. 397 vuelta (Tomo II); de José Eve Mancilla Yáñez, de fs. 399 a fs. 400 (Tomo II); y de Guillermo Segundo Rosales Pérez de fs. 719 (Tomo II).

L.- Que, tras la dinámica de detenciones y posterior traslado, en muchos casos, hasta las dependencias de Regimiento Tucapel de Temuco durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales, mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. En otros casos, las víctimas fueron puestas en libertad para inmediatamente ser aprendidas e ingresadas nuevamente en calidad de detenidas a las dependencias del mismo Regimiento o a otra institución, con el objeto de ser apremiadas físicamente a tal punto que muchas de ellas fallecieron producto de las torturas recibidas. Finalmente, en otros casos, como el de autos, ha existido un total y permanente ocultamiento acerca del paradero de las víctimas tras permanecer recluidos al interior del mismo Regimiento.

LL.- Que Hugo Arner González Ortega 23 años, jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica y militante del Partido Socialista; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, jefe de bodegas del balneario del Banco del Estado de Villarrica, militante del Partido Socialista y encargado de propaganda en Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; Carlos Schmidt Arriagada 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI) y militante del Partido Socialista; Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; y Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, 22 años, militante de las Juventudes Socialistas decidieron salir del país por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente, según consta en auto de procesamiento de fs. 2.071 y siguiente de esta causa; además en las declaraciones de Rita Aurora Ortega Muñoz, de fs. 48 (Tomo I) y de fs. 1.051 (Tomo III); de Silvia Luz Schmidt Arriagada, de fs. 50 a fs. 51 (Tomo I), de fs. 137 a fs. 138 (Tomo I), fs. 143 (Tomo I), de fs. 635 (Tomo II), de fs. 1.041 a fs. 1.042 (Tomo III), de fs. 1.043 a fs. 1.044 (Tomo III) y de fs. 1.053 a fs. 1.054 (Tomo III); de Ruth Alicia González Ortega, de fs. 679 (Tomo II); Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (Tomo VI), de fs. 2.061 a fs. 2.062 (Tomo VI) y de Luis Alberto Romero Molina, de fs. 2.222 a fs. 2.223 (Tomo VII) y de fs. 3.312 a fs. 3.313 (Tomo X), entre otras pruebas.

M.- Que el día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes antes individualizados tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados, según consta en auto de procesamiento de fs. 2.071 y siguiente de esta causa; además en la declaración de Juan Luis Díaz Cortés, de fs. 4.141 a fs. 4.144 (Tomo XII).

N.- Que tras haber caminado alrededor de ocho kilómetros divisaron un vehículo que se acercaba desde Pucón. Héctor Domingo Aguayo Olavarría reconoció el vehículo como la camioneta que había pertenecido a su padre y que tiempo atrás había sido vendida a un conocido comerciante de Pucón, por lo que no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Sin embargo, en dicho móvil se trasladaban Luis Robinson Bustos Letelier (fallecido según consta a fs. 6.349 Tomo XVIII), capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón (procesado a fs. 2.071 y siguiente de esta causa) y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos, según consta en auto de procesamiento de fs. 2.071 y siguiente de esta causa; además en las declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier de fs. 58 (Tomo I) y de fs. 84 a fs. 84 vta. (Tomo I); de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 (Tomo I) y de fs. 73 (Tomo I), fs. 397 (Tomo II).

Ñ.- Que Luis Robinson Bustos Letelier (fallecido según consta a fs. 6.349 Tomo XVIII), jefe de la patrulla, después de un breve interrogatorio, dispuso la detención de los ocho jóvenes sin portar, aparentemente, una orden ni facultad legal para tal acto, ordenando su traslado hasta dependencias de la Subcomisaría de Pucón. Para tales efectos, el capitán de Carabineros, oficial antes mencionado, y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el cabo Monsalve, chofer del móvil, y otro efectivo se llevaron a los detenidos hasta la Subcomisaría, según consta en declaración de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (Tomo I) y de fs. 72 vta. a fs. 73 (Tomo I). En aquel lugar, se encontraban también otras personas en su misma calidad, todas detenidas por motivos políticos, entre ellos, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende, detenido en una primera oportunidad el 14 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue y trasladado hasta ese recinto policial, lugar donde observó a Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía desde niño, pudiendo percatarse que aquel se encontraba muy maltratado físicamente, presentaba un testículo inflamado y tenía el pelo rapado en la parte superior de la cabeza. el ‘Chachi’ le comentó donde habían sido detenidos y los motivos por los cuales decidieron regresar a Villarrica, momentos en que fueron interceptados por una patrulla que los detuvo. Agregó que fueron interrogados respecto a la posesión de armas y lugar donde las escondían, al mismo tiempo en que los sometían a golpizas interminables. Posteriormente Juan Luis Díaz Cortés, junto a otros detenidos fueron retirados de ese recinto policial. Hechos que constan, entre otras pruebas, en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier de fs. 58 (Tomo I); y de Juan Luis Díaz Cortés, de fs. 4.141 a fs. 4.144 (Tomo XII).

O.- Que cuando Bustos Letelier regresó a la unidad, fue informado por el suboficial de guardia Diógenes Bravo Bernales que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 58 (Tomo I).

P.- Que las víctimas fueron efectivamente ingresados hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 se mantuvieron en calidad de detenidos únicamente por su filiación política un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. Tras ello, habrían sido dejadas momentáneamente en libertad, según consta en declaración de Rolando Chávez Godoy, de fs. 3.314 a fs. 3.315 (Tomo X) y de fs. 3.316 (Tomo X); para luego ser nuevamente detenidos y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo regimiento. Y por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, según consta en declaración de Julio César Guevara Guevara de fs. 213 bis a fs. 215 (Tomo I), para finalmente regresar en calidad de detenidas nuevamente a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco.

Q.- Que en el citado regimiento, las víctimas fueron vistas por otras personas que se encontraban en su misma calidad, tal es el caso, del ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, detenido entre Pucón y Curarrehue aproximadamente el día 13 de septiembre de 1973, quien le confesó a su hijo que conocía a Héctor Aguayo Olavarría dado que el padre de aquel era del Partido Socialista y amigo de su familia, que ambos fueron trasladados en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, y quedaron a disposición del fiscal militar Alfonso Podlech Michaud, quien dispuso la expulsión de su padre del territorio nacional por ser supuestamente financista de la guerrilla del MIR y del Partido Socialista, y ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados, según consta a fs. 626 a fs. 627 (Tomo II) y de fs. 786 a fs. 787 (Tomo III). Por su parte, Manuel Antonio Humaña Jiménez, director para esa época de la escuela N° 17 de Curarrehue y secretario de la Asamblea Cristiana de esa comuna, detenido allí el día 17 de septiembre de 1973 y trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, no solamente vio en dicho recinto a Héctor Aguayo Olavarría, su alumno de aquel colegio, sino que además, este se le acercó, abrazó y lloró en sus brazos, manifestándole que había sido detenido el día anterior junto a un grupo de amigos en el sector de El Turbio de Pucón, para finalmente ser trasladados hasta ese lugar; hechos que constan de fs. 478 a fs. 479 (Tomo II), de fs. 501 a fs. 506 (Tomo II), de fs. 559 (Tomo II) y de fs. 3.854 a fs. 3.857 (Tomo XI). Así también, en el gimnasio del regimiento, pero en los baños de este recinto, Renato Arturo Santana Dubreuil, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), pudo intercambiar palabras con Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía con el apodo ‘Chachi’ y sabía que tenía tan solo 16 años, según consta de fs. 581 a fs. 583 (Tomo II), de fs. 799 (Tomo III). Lo mismo ocurre con René Esteban Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende para ese entonces, detenido el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue, y traslado hasta el gimnasio del citado regimiento, lugar donde observó un número indeterminado de personas detenidas y particularmente a un grupo de 8 jóvenes, entre los que se encontraba Héctor Aguayo Olavarría, a quien también reconocía con el apodo ‘el Chachi’ desde hace años en Curarrehue, pudiendo percatarse que todos los jóvenes se encontraban sentados en el suelo con las piernas cruzadas, amordazados y con sus manos amarradas a la espalda, según consta de fs. 474 a fs. 475 (Tomo II), y de fs. 800 (Tomo III). En este mismo sentido, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del mismo gobierno, quien como se dijo, en su primera detención había visualizado a Héctor Aguayo en la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, fue detenido en una segunda oportunidad en la comuna de Curarrehue junto a su hermano René Díaz el 17 de septiembre de 1973, para posteriormente ser trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde Héctor Aguayo Olavarría, directamente le señaló que sabía que los militares de ese lugar lo matarían, dado que ya se lo habían manifestado. Posterior a ese episodio y en horas de la tarde, les ordenaron formarse en el patio del regimiento, lugar donde un oficial, del cual el Sr. Díaz desconoce identidad, leyó un documento, nombrando a algunos detenidos, entre los que se encontraba su hermano, René Díaz Cortés, Héctor Aguayo Olavarría y a los hermanos Schmidt, prisioneros que fueron trasladados hasta la guardia del regimiento, puntualizando que solo su hermano regresó y que jamás volvió a ver a los demás detenidos, según consta a fs. 476 a fs. 477 (Tomo II) y de fs. 666 (Tomo II). Que como se observa, la dinámica respecto a los 8 jóvenes detenidos y secuestrados correspondió a una forma habitual que tenían las fuerzas armadas y de orden de aquella época respecto a los opositores al régimen militar que consistía que, una vez detenidos un par de días o semanas, eran puestos en libertad (falsa libertad) para luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia. Los hechos hasta el momento descritos dan cuenta de esta situación. Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá.

R.- Que por esos días, al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba cumpliendo servicios en la Compañía de Plana Mayor y Servicios, un conscripto de iniciales M.J.C.S., quien tras observar las fotografías de Héctor Aguayo Olavarría, Elías González Ortega y Hugo González Ortega, las cuales rolan de fs. 5 a fs. 7 del cuaderno secreto de autos, pudo reconocer perfectamente a aquellos, cuando estos estaban siendo torturadas en una sala ubicada en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde estaban presentes dos oficiales y un grupo de detectives; manifestando que los detenidos eran trasladados a esta dependencia ante la vista de todos los que se encontraban en la Compañía, dado que todos tenían conocimiento acerca de la existencia de la misma. Este conscripto estaba situado a 10 metros de aquella sala y era testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo. Que si bien, manifiesta que en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban, se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa.

S.- Que días posteriores a los hechos descritos en el párrafo precedente, el conscripto de iniciales M.J.C.S. en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. En la primera oportunidad cargó 10 cuerpos, todos de sexo masculino cuyas edades fluctuaban entre los 25 y 30 años; mientras que en la segunda vez cargó 8 cuerpos, también de sexo masculino, pero en esta ocasión eran personas más jóvenes que en el caso anterior. Que presentes en el lugar, entre otros, se encontraban algunos conscriptos de su compañía, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare y Luis Valeria Candia (fallecidos según consta a fs. 3.505 Tomo X y fs. 3.502 Tomo X). Que si bien era de noche, con la luz de los vehículos pudo observar que efectivamente se trataba de personas jóvenes, los cuales presentaban múltiples impactos de bala, incluso uno de ellos presentaba un impacto de bala en la cabeza, agregando que casi todos tenían sus manos amarradas y a rostro descubierto, pudiendo reconocer según las fotografías de fs. 5 a 7 del cuaderno secreto, que de estos 8 cuerpos, 3 correspondían a Héctor Aguayo Olavarría, y a los hermanos Hugo y Elías González Ortega, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa. Se hace presente que a este testigo reservado de iniciales M.J.C.S. se le realizó un peritaje sobre sus facultades mentales, el que indicó que se trata una persona lúcida, orientado en tiempo y espacio; psicomotricidad normal; sin sintomatología productiva al corte; sin alteraciones en el curso ni el contenido del pensamiento ni del lenguaje. Lenguaje notificativo, de buena calidad; Eutímico, con adecuada resonancia afectiva. No se constata sintomatología ansiosa ni depresiva; en las pruebas de rendimiento se constata memoria conservada. Posee una buena capacidad de abstracción. En definitiva, el peritaje concluyó que se trata de un hombre sin alteración de juicio de realidad, con un nivel intelectual que por clínica se encuentra en rango normal y tiene todas sus funciones corticales superiores conservadas. Peritaje psiquiátrico que rola de fs. 180 a fs. 183, del cuaderno secreto de autos.

T.- Que tras lo cual, y en ambas oportunidades, el camión salió en dirección al puente Allipén, quedando el junto a los conscriptos de su compañía en el Regimiento, y el personal de la segunda de cazadores se hizo cargo del traslado de los cadáveres hasta el mencionado río. Que este conscripto posteriormente pudo confirmar que el puente Allipén fue el destino final de estos cuerpos, donde eran lanzados a sus aguas, ya que el conscripto Luis Valeria Candia (fallecido a fs. 3.502 Tomo X) jactándose de estos hechos le contó de la situación, según consta de fs. 3 a fs. 4 y de fs. 35 a fs. 37 del cuaderno secreto.

U.- Que en este sentido, días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que Rubén Ernesto Sandoval Muñoz, civil que se dedicaba a la pesca recreativa en el río Toltén, entre el tramo Pitrufquén - Faja Maisan, se encontraba realizando esta actividad junto a José Tomás Palazuelos, cuando encontró alrededor de 12 cuerpos en distintos sectores, todos de sexo masculino, pudiendo recordar que 4 de estos cadáveres eran personas de mayor edad y el resto correspondían a personas muy jóvenes. Que entre los cuerpos que visualizó en el río, especial atención le llamó el de un joven, el cual se encontraba varado en un quebradero del río entre el sector bajada de Piedra y Chesta, y presentaba una perforación en el lado derecho de su cráneo; causándole la impresión que aquello era producto de un disparo. Recuerda que, sobre su cuerpo, en la arena, se encontraban sus documentos de identidad, los cuales indicaban la palabra Villarrica, no pudiendo distinguir su nombre. Que las vestimentas de este joven correspondían a un chaquetón, jeans y zapatillas. No se percató si presentaba otras heridas, dado que por temor prefirió retirarse del lugar, sin embargo, del hallazgo de cadáveres dio cuenta al carabinero Lukowiak (suboficial mayor que por ese entonces pertenecía a la dotación de la 5° Comisaría de Carabineros de Pitrufquén), sin embargo, aquel lo amenazó, motivo por el cual no denunció el hecho en su momento. Que, ante la exhibición de fotografías por parte de este tribunal, Rubén Sandoval Muñoz manifestó que efectivamente el joven que vio en el río se trababa de Héctor Aguayo Olavarría, toda vez que su imagen le quedó muy marcada, principalmente debido a la forma de su nariz, la cual era muy ancha por lo que parecía boxeador, hechos que constan a fs. 2.156 (Tomo VI), fs. 2.645 (Tomo VIII), y fs. 2.305 (Tomo VII).

V.- Que así también, Juan Esteban Ortiz Parra, botero para esa época, manifiesta que días posteriores al 11 de septiembre de 1973, encontró flotando en las aguas del río Toltén una gran cantidad de cuerpos, y otros; varados en la ribera del río cerca del sector Galpones de la comuna de Pitrufquén, fijándose particularmente en uno de ellos. Lo anterior, debido que aquel, se trataba de una persona muy joven y pensó que podía tratarse de una persona conocida, motivo por el cual procedió a revisarlo percatándose inmediatamente que no era el caso, dado que entre sus vestimentas encontró un papel de un colegio de Villarrica y alcanzó a distinguir que su apellido era Aguayo; haciendo presente que el cuerpo de este joven presentaba una perforación en la parte posterior de su cráneo, sus manos se encontraban amarradas con alambre de púa, vestía pantalones tipo jeans azul y una chomba. Que, en cuanto a sus características físicas, aparentemente, no superaba los 15 o 16 años, era de baja estatura, no pudiendo precisar más características debido a que el cuerpo se encontraba muy golpeado producto de la acción de las rocas. Que también boteros vieron los cuerpos, mencionando entre ellos, precisamente a Rubén Sandoval, según consta a fs. 2.154 (Tomo VI).

W.- Que finalmente, tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias acerca de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, motivo por el cual iniciaron una infructuosa búsqueda en los distintos recintos de detención que albergaban prisioneros políticos en aquella época; así por ejemplo, la familia de Héctor Aguayo Olavarría, tras enterarse por Luis Díaz y Esteban Díaz, que Héctor se encontraba detenido al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se dirigieron inmediatamente a este lugar, donde se les negó su detención. Lo mismo ocurrió cuando consultaron por él en la Comisaría de Villarrica. Luego, y debido a la persecución política que sufría la familia, la madre de Héctor Aguayo Olavarría, junto a sus hermano y hermanas, decidieron emigrar hacia Argentina, sin embargo, el padre de Héctor permaneció en Curarrehue en búsqueda de su hijo, lugar donde falleció sin encontrarlo.

X.- Que en la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras su detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en el sector del puente río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentáneamente en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S., cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a Héctor Aguayo Olavarría, a Hugo Arner González Ortega y a Elías Dagoberto González Ortega, al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del Estado.

Y.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por la oficialidad al mando de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, entre ellos, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, a la cual pertenecía este conscripto de iniciales M.J.C.S. Y tal como se detalla en el numeral 37 de esta resolución, el señor Alfonso Podlech Michaud actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como abogado asesor y fiscal militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Asimismo, y según se detalló en el numeral 51, en relación con lo manifestado por el ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, los hechos fueron conocidos por el abogado Alfonso Podlech Michaud, ya que según lo manifestado por el Sr. Matta a su hijo, fue el señor Podlech quien le ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados. En este sentido, en su calidad de fiscal ad-hoc y abogado asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos del jefe de Guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración de fs. 4.195 a fs. 4.196 (Tomo XII), manifestó que, atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la Fiscalía Militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien ‘normalizó la situación’. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: dichos de Aquiles Poblete Müller (fallecido según consta a fs. 4.147 Tomo XII), comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs. 3.665 (Tomo X) expresó que ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el sargento primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial de fs. 3.809 (Tomo XI) señaló: ‘… a septiembre de 1973, el segundo comandante del Regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech’. Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs. 4.156 (Tomo XII) que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 4.157 a fs. 4.185 (Tomo XII), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 4.186 a fs. 4.192 (Tomo XII), en cuanto concluye lo siguiente: “la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofre Soto mayor fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín - Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’ Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del abogado asesor y fiscal militar ad-hoc, antes mencionado.

Z.- Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Juan Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burkhardt, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de sus paraderos”.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió las demandas deducidas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.700.000.000, por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.

Noticia con fallo