La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección presentado por la familia del fallecido empresario Alejandro Correa y le ordenó a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ejecutar la orden de paralización y demolición de construcciones ilegales erigidas en terreno de propiedad de los recurrentes, ubicado en la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 4.979-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Corvalán, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Guillermo Oliver– estableció el actuar ilegal de la autoridad recurrida al no ejecutar la orden de demolición que emitió en junio de 2021.
Que, en este caso, la recurrida, en el ejercicio de la indicada facultad, ha decidido ordenar la paralización de la ejecución de las obras levantadas en las zonas señaladas en su resolución N° 1000, de 2021, la demolición de las edificaciones emplazadas en dichos inmuebles y la notificación de dicha resolución al propietario de tales inmuebles y a los ocupantes de estos en la forma establecida en el artículo 151 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, durante tres años la recurrida no ha notificado dicho acto administrativo terminal, lo que no puede estimarse permitido por ninguna facultad discrecional. La discrecionalidad de la que en ocasiones goza la autoridad administrativa en la dictación de un acto administrativo terminal se proyecta en el objeto de dicho acto, en el contenido de su decisión resolutiva, pero no en su ineludible notificación”.
“En palabras de Camacho Cépeda, ‘la notificación de la decisión final es inexcusable en acatamiento del principio de inexcusabilidad (Ley 19.880, artículo 14, inciso primero), cualquiera haya sido la forma de iniciación del procedimiento’ (p. 6). ‘Una vez culminado el procedimiento administrativo, la notificación del acto terminal es indispensable y debe realizarse cumpliendo con las exigencias de los artículos 45 y 46 de la Ley 19.880, estipuladas a favor del respeto al debido proceso, y de generar certeza y seguridad jurídicas e impedir situaciones de indefensión de los interesados’ (p. 14) (‘La notificación de los actos administrativos de efectos singulares y el derecho a la certidumbre jurídica en Chile’, en Revista de Derecho Público, N° 91, 2019)”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en consecuencia, se ha incurrido en una ilegalidad, pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que la resolución que se dicte ordenando la demolición debe notificarse por un ministro de fe en la forma establecida en el artículo 151 de la misma ley, artículo este último que indica que deben ser notificados los ocupantes de los inmuebles de la orden de su demolición. De igual manera, se ha dejado sin cumplir lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 19.880 (que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado), que obliga a notificar todo acto administrativo de efectos individuales. Además, se ha desatendido lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, que entrega a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de la legalidad urbanística”.
“Que la referida omisión ilegal ha significado una afectación a las recurrentes en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que la negativa de la recurrida a ejecutar su resolución exenta N° 1000, de 2021 y a restablecer la legalidad urbanística ha supuesto para aquellas un infundado trato discriminatorio frente a otros administrados que ante una situación similar han recibido una respuesta diferente y acorde al ordenamiento en materia de urbanismo y construcciones. Por este motivo y lo señalado en los considerandos anteriores, se acogerá la acción interpuesta en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se rechaza la solicitud de extemporaneidad.
- Se rechaza la solicitud de improcedencia de la acción.
III. Se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por la abogada Jeannette Bruna Jara, en representación de Valentina Laura Correa Uribe, Laura Gloria Uribe Aubel, Javiera Ignacia Correa Uribe y Catalina Andrea Correa Uribe, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y se ordena a esta última que, dentro del plazo de treinta días contados desde que este fallo quede firme, proceda a notificar su Resolución Exenta N°1000, de 18 de junio de 2021, en la forma que se encuentra prevista en la ley, y a continuación seguir adelante con la ejecución de dicha resolución”.