Corte Suprema revoca sentencia que declaró inadmisible recurso de nulidad

27-agosto-2024
“Conforme se ha venido razonando, el recurso contra la decisión condenatoria penal es una garantía que cede en favor del acusado y que, por ende –según su naturaleza– no le obliga a recurrir; por lo que no puede considerarse que si de una primera sentencia, que estima que no le agravia, decide legítimamente no recurrir, no pueda luego hacerlo respecto de la segunda condena, que sí le resulta más gravosa”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y declaró admisible el de nulidad que presentó en contra de la sentencia que condenó a su representada a la pena de 7 años y 183 días de presidio, en calidad de autor del delito de robo. . con fuerza en lugar habitado.

En fallo unánime (causa rol 36.130-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– hicieron yerro en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, en el caso en estudio, no está discutido que la defensa no recurrió de nulidad de la primera sentencia condenatoria, conformándose con ella. Lo anterior es relevante, ya que conforme a las normas de la Convención y del Pacto, citadas anteriormente, el derecho a recurrir de la sentencia se reconoce a un imputado o condenado, que en el presente caso, no lo ha podido ejercer además en ninguna. . oportunidad, ya que respecto de la primera sentencia recurrió el Ministerio Público y de la segunda sentencia condenatoria, el recurso de nulidad presentado por la defensa, se declaró inadmisible”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme se ha venido razonando, el recurso contra la decisión condenatoria penal es una garantía que cede a favor del acusado y que, por ende –según su naturaleza– no le obliga a recurrir; por lo que no puede considerar que si de una primera sentencia, que estima que no le agravia, decide legítimamente no recurrir, no pueda luego hacerlo respecto de la segunda condena, que sí le resulta más grave”.

“Que, debemos tener presente además que, el artículo 387 del Código Procesal Penal en su inciso segundo, establece una regla de excepción a la denominada regla de clausura, ya que permite la interposición de un nuevo recurso de nulidad en el evento que la primera sentencia haya sido absolutoria. De manera que la regla que subyace a la literalidad de la norma y es plenamente compatible de entender, el derecho al recurso como garantía del debido proceso, subsiste, en tanto la segunda condena sea más gravosa que la primera, tal como aconteció en la especie. . ”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) esta lectura del artículo 387 del Código Procesal Penal se aviene más a lo dispuesto en el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los términos que lo ha entendido sostenidamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, norma e interpretación que debe ser considerada e integrada por esta Corte en la interpretación y aplicación de la norma legal interna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República y la propia Convención Americana ya citada”.

“En este sentido –ahonda–, la Corte Interamericana ha sostenido, siguiendo su propia jurisprudencia, ' que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida . Y luego añade: ' El derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que de firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona ' (Caso “Mohamed vs. Argentina”, Sentencia de 23 de noviembre de 2012, párrafos 97 y 98)”.

“Este criterio ha sido confirmado en época posterior, analizando precisamente la regulación dispuesta en el Código Procesal Penal chileno, señalando que ' el alcance y el contenido del derecho de recurrir del fallo han sido precisos en numerosos casos resueltos por esta Corte. En general, ha determinado que es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica.
Toda persona sometida a una investigación y proceso penal debe ser protegida en las distintas etapas del proceso, que abarca la investigación, acusación, juzgamiento y condena ' (Caso Norín Catrimán y otros vs Chile”, Sentencia de 29 de mayo de 2014, párrafo 269 )”, reproduce.

“Que, conforme se viene razonando la interpretación que hicieron los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción al alcance del artículo 387 del Código Procesal Penal, deviene en ilegal, ya que con ella restringen la posibilidad de que la defensa pueda pedir la revisión del fallo conculcando el derecho de defensa y consecuentemente el debido proceso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “ se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 111-2024 y, en su lugar se acoge el recurso de amparo interpuso a favor de Javier Enrique Pinto Carrasco , declarando que se deja sin efecto la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que rechazó la reposición en contra de resolución que con fecha veintiocho de febrero declaró inadmisible el Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero de 2024 y consecuentemente este debe ser estimado admisible por el tribunal recurrido”.