Corte de Santiago confirma multa a colegio por infringir normativa sobre ingresos de estudiantes

27-agosto-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Colegio Notre Dame en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM, por infringir normativa sobre proceso de admisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Colegio Notre Dame en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM, por infringir normativa sobre proceso de admisión.

En fallo unánime (causa rol 596-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y el abogado (i) Luis Hernández– descartó actuación ilegal de la autoridad fiscalizadora al sancionar al establecimiento por no subsanar las observaciones e incumplimientos previamente informados.

“Que en primer término, en lo que atañe a las alegaciones que el reclamo plantea respecto de los cargos uno y tres, las que básicamente hace consistir en que luego de constatadas las infracciones a la normativa del ramo, el establecimiento educacional las habría subsanado, lo que incluso ha sido reconocido por la autoridad administrativa, no correspondiendo por ello la sanción impuesta en razón de las mismas, es menester señalar que, si bien es efectivo, que a partir del año 2017, con la finalidad de mejorar sus labores, la Superintendencia de Educación comenzó a implementar el ‘Modelo de Fiscalización con Enfoque de Derechos y Libertades Fundamentales’, el cual se centra en el resguardo de los derechos, libertades y bienes jurídicos que permiten el aprendizaje de los párvulos y estudiantes, trasladando el foco de las fiscalizaciones desde meros hallazgos de incumplimientos codificados, hacia el resguardo de derechos fundamentales, siendo una de las características centrales de este nuevo modelo la entrega a sostenedores y establecimientos educacionales de la oportunidad de subsanar ciertos incumplimientos de menor gravedad, generando así espacios de aprendizaje y mejora continua, lo cierto es que el referido modelo de fiscalización contempla que ellas pueden finalizar con cuatro distintos tipos de actas: Satisfactoria, Con Observaciones Subsanables, Con Observaciones Mixtas y Con Observaciones No Subsanables”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En el caso que nos ocupa, como se lee del acta de fiscalización respectiva de 10 de enero de 2022, se trató de una ‘Con Observaciones Subsanables’, dejándose constancia en la misma que se otorgó un plazo de 15 días hábiles al establecimiento educacional para subsanar los incumplimientos indicados en ella, lo que se le comunicó al administrado por correo electrónico el día 21 del mismo mes y año. Posteriormente, con fecha 2 de marzo de 2022, en el Acta de Fiscalización de Seguimiento se dio cuenta de que el reclamante no subsanó las observaciones y, al haberse constatado eventuales contravenciones a la normativa educacional, por Resolución Exenta N° 2022/PA/13/0643, de 16 de marzo de 2022, se instruyó el respectivo proceso administrativo y se designó al fiscal, quien formuló los cargos por los que finalmente se sancionó al reclamante, el 18 de abril de 2022”.

Para el tribunal de alzada: “Luego de lo anterior, resulta palmario que no puede entender el recurrente que la posibilidad de subsanar las observaciones del fiscalizador, entendida como una forma, de concluir satisfactoriamente la fiscalización administrativa, se extienda más allá del plazo que perentoriamente le fue otorgado al efecto, dado que precisamente en ese evento, las observaciones son derivadas a un proceso administrativo sancionatorio, en el que, en todo caso, se podrá evaluar si una posterior corrección llevada a cabo por el establecimiento educacional ha tenido la capacidad de garantizar los derechos fundamentales, en el caso de marras, de las personas –alumnos y apoderados– que participaron en el periodo de admisión del año 2021-2022, lo que en el particular, no aconteció, pues la subsanación de la observación que motivó el primer cargo, esto es, la completa información exigida por la normativa educacional, vale decir, la incorporación del número de vacantes por nivel, el plazo de postulación y la fecha de publicación de los resultados, no fue comunicada a los interesados oportunamente, ya que solo se anunció a la comunidad educativa y a los postulantes al colegio que dichos antecedentes se harían públicos a partir de la reapertura del colegio en febrero de 2022, es decir, en una época en que el establecimiento se encontraba cerrado”.

“Por su parte –prosigue–, la observación que dio pie al tercer cargo, requerimiento de información que podría constituir posibles discriminaciones arbitrarias dentro del proceso de admisión, solo fue subsanado con posterioridad al proceso de admisión llevado a cabo el año 2021, como acreditó el colegio con el documento denominado ‘Proceso Admisión 2022’, lo que fue corroborado el 30 de junio de 2023, al revisar la autoridad administrativa, como medida para mejor resolver, la página web del establecimiento educacional; Lo constatado es suficiente para descartar la presente impugnación en lo que dice relación con la alegación de subsanación”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, enseguida, en lo que dice relación con el cargo número dos, lo cierto es que la reclamante no acreditó haber dado cumplimiento a la conducta debida, en orden a haber publicado en un lugar visible y público y, opcionalmente, mediante un medio electrónico, el listado denominado ‘Admisión 2022 Colegio Notre Dame’”, como era de su cargo”.

“Al respecto, aun cuando la fiscalización se haya verificado un tiempo después –enero de 2022–, lo cierto es que la presunción legal que el artículo 52 de la Ley 20.529 otorga a los hechos constatados por los fiscalizadores no fue desvirtuada por ninguna prueba acompañada por el reclamante”, releva.

“Que, finalmente, se desechará también la petición de rebaja de la multa, por haber sido impuesta en el rango legal –mínimo– y conforme a un razonamiento igualmente motivado, de conformidad a lo previsto en el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529, que sanciona las infracciones menos graves con multa de entre 51 y 500 U.T.M., calificación esta última que se adecúa a lo establecido en el artículo 77 letra c) del mismo texto legal, que incluye entre otras contravenciones menos graves, todas aquellas conductas que infrinjan ‘… los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave’, debiendo añadirse a lo anterior que sí se consideraron para establecer el monto de la sanción las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 79 de la aludida normativa, específicamente, la de subsanación y, también, la agravante consignada en el artículo 80 letra c) del mismo texto legal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de reclamación deducido por el abogado don Juan Pablo Oyarzún Medina, en representación de la Fundación Educacional Colegio Notre Dame, en contra de la Resolución Exenta PA N° 00835, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, con fecha 30 de agosto de 2023”.

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