La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó la paralización del pozo de extracción de áridos que opera la sociedad recurrente, la Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA, en la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 2.060-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y el abogado (i) Manuel Luna– desestimó la procedencia de la acción, tras establecer que amparo económico no es la vía idónea para revertir una resolución judicial ejecutoriada y adoptada por tribunal competente.
“Que dicho lo anterior, es menester precisar que lo que se imputa a la recurrida y que a juicio de la amparada la habilita para impetrar la protección de la actividad económica que desarrolla, es la dictación de la resolución de 9 de enero pasado que decretó la detención del funcionamiento de sus instalaciones, en el marco del proceso seguido ante el recurrido –Segundo Tribunal Ambiental– Rol N° R-426-2023, originado producto de la reclamación que se interpuso, a la luz del artículo 17 N° 3 de la ley 20.600”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que más allá de la amplitud que cabe conferir a la acción de amparo económico que se dedujo, en la especie, lo que se pretende por su intermedio es revertir una resolución judicial ejecutoriada, en tanto por segunda vez el tribunal competente desestimó la solicitud del ahora amparado de dejar sin efecto la medida cautelar innovativa de detención del funcionamiento de las instalaciones de la Inmobiliaria. Ergo, esta vía no puede ser utilizada para revertir resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento sometido a un tribunal competente, en atención a que la tutela que se impetra no puede constituir un sustituto jurisdiccional, que en este caso pretende obviar las exigencias y ritualidad que prevé el artículo 24 de la ley 20.600”.
“Que en este orden de consideraciones, el propio legislador estableció un procedimiento determinado, entregado a un tribunal especial para debatir estos asuntos, permitiendo a las partes el ejercicio de los derechos de los que están premunidos o de los que creen ser titulares, y es esa la sede en la que deben dilucidarse estas materias de fondo, con respeto irrestricto al debido proceso, y con la posibilidad de aportación de prueba”, añade.
Ara el tribunal de alzada: “(…) finalmente, no puede obviarse que la Constitución Política de la República, resguarda el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y es justamente este último requisito es el que resulta cuestionado por la autoridad competente, lo que impide concluir que el amparado haya sido perturbado el legítimo ejercicio de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita”.
“Que como corolario de lo previamente razonado, solo resta desestimar la acción que se dedujo”, afirma la resolución.
“Por estas razones y con arreglo a lo que preceptúa la ley 18.971, se rechaza el amparo económico deducido a favor de Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar”, concluye.
“Sin perjuicio de lo resuelto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se dispone que la diligencia reiterada a fojas 533 del expediente tenido a la vista, y cuya realización se encargó a la Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud Pública y el Medioambiente de la Policía de Investigaciones de Chile (‘BRIDESMA’) relativa al estudio destinado a determinar la naturaleza de los residuos dispuestos en el pozo de las instalaciones de la recurrente, deberá evacuarse en un término no superior a 60 días desde el cúmplase de este fallo, debiendo velar el tribunal ambiental para que ello se cumpla, bajo los apercibimientos pertinentes”, ordena.