La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó abonar el tiempo que permaneció el amparado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, a la condena que deberá cumplir por tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
En fallo unánime (causa rol 35.413-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Álvaro Vidal– estableció el actuar arbitrario al considerar como abono solo el tiempo que permaneció el condenado en prisión preventiva.
“Que en la sentencia referida, se reconoció únicamente como abono, el tiempo que se encontró sujeto a la medida de prisión preventiva, desestimando el periodo bajo arresto domiciliario, al no haber podido comprobar su cumplimiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, la medida cautelar de arresto domiciliario total a la que estuvo sujeta al amparado, conforme al certificado otorgado por el recurrido contenía una privación de su libertad total en su domicilio por 695 días”.
“Que conforme al estricto tenor del artículo 348 del Código Procesal Penal: ‘La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará esta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado’”, reproduce la sentencia.
“Norma que valora el tiempo de privación de libertad del amparado, por lo que el periodo de privación del mismo debe ser considerada como abono para la pena corporal impuesta, no resultando atribuible al amparado, la falta de accionar oportuna de la recurrida”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2125-2024, que rechazó la acción constitucional deducida y, en su lugar, se declara que el amparo queda acogido, debiendo el tribunal recurrido abonar el tiempo en que el amparado Roberto Urrutia Muñoz estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario, en la causa RUC 2200172921-0, RIT 29-2024, del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, con excepción de los días 26 de junio y 27 de julio de 2022, en los que existe constancia del incumplimiento de la medida”.