Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación de vehículo

26-agosto-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Claudio Andrés Troncoso Miranda a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en la comuna de Macul, en marzo del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Claudio Andrés Troncoso Miranda a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en la comuna de Macul, en marzo del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 3.838-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Catalina Infante– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. 

“Que del examen de los considerandos del fallo antes analizados, queda claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida por los intervinientes en el juicio oral, para llegar a la conclusión a la que arribó, lo que hace en forma coherente y racional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, los sentenciadores recurridos, en las motivaciones de su sentencia, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se dieron por probados los hechos materia de la acusación, y la participación, en calidad de autor que le cupo al señor Troncoso Miranda, en el delito de que se trata, sin que en la valoración de la prueba hubieren incurrido en la vulneración al principio de razón suficiente, que se reprocha”.

“Que por lo demás, de la lectura del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, se puede concluir, que en el hecho, lo que se impugna es la valoración de la prueba, sin que se configure el vicio que se anuncia, por cuanto las inferencias probatorias conducen a la decisión adoptada sin que se adviertan saltos en la estructura de la decisión o vacíos en sus conclusiones”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Asimismo, resulta necesario, indicar, que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera, que no es posible a través de este arbitrio efectuar una nueva valoración de la prueba ya rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, el que como ya se dijo, se encuentra dotado de latitud para apreciarla, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los principios científicamente afianzados, lo que en este caso, no ocurrió”.

“En consecuencia, el control que esta Corte puede hacer sobre la prueba solo cabe si la valoración efectuada por el a quo infringe las normas de la sana crítica, vicio que no se evidencia, según se aprecia de lo que se ha venido relacionando y razonando en los fundamentos anteriores, por cuanto, en este caso, el tribunal, con los medios probatorios rendidos en juicio y que reseñó en su sentencia, fundamentó de manera racional, lógica y adecuada el convencimiento a que arribó en cuanto a todos los elementos del tipo penal y en especial, al conocimiento que el encartado tenía del origen ilícito de la especie encontrada en su poder, considerando que lo exigido por la ley, es que la sentencia tenga la posibilidad de hacer un seguimiento a la secuencia racional y lógica del análisis de las pruebas que hizo el juzgador para lograr su convencimiento, sin exigir que se debe estar de acuerdo con las conclusiones a las que arribó; de lo que se infiere que solo si se infringen aquellos presupuestos, la sentencia es susceptible de anularse, cuyo no es el caso, de modo tal que el desacuerdo que se pueda tener con la ponderación de las pruebas efectuada por el a quo, podría dar origen a un recurso, pero, diverso del intentado, esto es, el de apelación, el cual es improcedente en este tipo de proceso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público señor Roberto Pumarino Cabello, en representación de Claudio Andrés Troncoso Miranda, contra la sentencia definitiva pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° 104-2024, RUC N° 2300351861-2, la que en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio oral en que ella recayó”.

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