Séptimo TOP de Santiago condena a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio a autores de robo con intimidación

26-agosto-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Alejandro Cid Hernández y Rafael Orlando Aravena Pizarro a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Macul.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Alejandro Cid Hernández a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna de Macul.

En fallo unánime (causa rol 189-2024), el tribunal –integrado por los magistrados María Pilar Valladares Santander (presidenta), José María Toledo Canales y José Santos Pérez Anker (redactor)– condenó al acusado Rafael Orlando Aravena Pizarro a 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:45 horas del 29 de diciembre de 2023, “(…) Daniel Alejandro Cid Hernández en compañía de una mujer desconocida, concurren a avenida Macul a la altura del N° 2700, de la homónima comuna, lugar donde se encontraba estacionado Esteban Antonio González Duarte, quien se encontraba entregando en compañía de un peoneta un aire acondicionado portátil, momento en que esas dos personas toman dicha especie que se encontraba en la acera, dándose a la fuga, de lo que se percata González Duarte bajando del camión, siendo en ese momento insultado y amenazado en el mismo lugar por Cid Hernández quien le señala ‘que se quedara ahí o lo iban a matar’, levantándose la polera que vestía, haciendo un ademán que daba cuenta que podía estar portando un arma de fuego o cuchillo, para luego huir del lugar abordando un bus de la locomoción colectiva que se encontraba a 25 metros aproximadamente, el que se encontraba retenido por Rafael Orlando Aravena Pizarro quien le impedía su marcha al conductor, abordando el bus todos los imputados con la especie en su poder, siendo detenidos minutos más tarde Daniel Alejandro Cid Hernández y Rafael Orlando Aravena Pizarro, recuperándose la especie sustraída avaluada en $600.000”.

En la determinación de las sanciones a imponer a Cid Hernández y Aravena Pizarro, el tribunal tuvo presente lo que: “Dispone el inciso primero del artículo 436 del Código Penal que el delito de robo ejecutados con intimidación en las personas, será ‘penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas’”.

“Además, se debe tener presente que no se ‘considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan':
La regla 2ª del artículo 449 del Código Penal, dispone que ‘[t]ratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si esta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado’”, añade.

Para el tribunal: “Como es posible de observar, no se podría haber realizado la compensación que pidió la defensa por expresa disposición legal y el carácter perentorio, obligatorio, con que están redactados tanto el inciso primero como la referida regla segunda, por lo que, incluso si se hubiera acogida la atenuante solicitada, igualmente se debe aplicar lo previsto en el numeral segundo del artículo 449 del Código Penal”.

“Para determinar la pena se tendrá presente que:
- El delito está en grado de desarrollo de consumado.
- Ambos responden en calidad de autores.
- No se observa mayor extensión del mal causado, ya que, en definitiva, no tuvieron que responder el chofer y el repartidor por la especie sustraída, sino que fue recuperada. 
- A Cid Hernández le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16; en tanto que no concurren modificatorias de responsabilidad respecto de Aravena Pizarro”, detalla la resolución.

“Considerando la extensión de las sanciones y por no reunirse respecto de ninguno de los sentenciados por requisitos de la ley N° 18.216, deberán cumplir sus respectivas penas de manera efectiva”, ordena.

Decisión que dio por configurada la intimidación, acordada con el voto en contra del juez redactor, “quien estimó que la prueba del Ministerio Público no fue suficiente para acreditarla, más allá de toda duda razonable, por lo que fue de parecer de condenar a ambos sentenciados en calidad de coautores del delito de hurto de especies, previsto en el artículo 432 y sancionado en el N° 2 del artículo 446, ambos del Código Penal, sin la concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal, y aplicándoles la pena corporal y de multa en sus mínimos”.

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