La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Fiscalía Nacional (Ministerio Público) que denegó la entrega de información solicitada por abogada querellante en la causa abierta en contra del alto mando de Carabineros.
En fallo unánime (causa rol 157-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del reclamo tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia incide en una causa diversa, en la cual no tiene calidad de interviniente la abogada reclamante.
“En tal virtud, la recurrida ha esgrimido en primer término que lo solicitado por la reclamante contraviene el artículo 182 del Código Procesal Penal, pues la decisión de la autoridad máxima del Ministerio Público solo incide en la causa RUC N° 1910055637-8, que se sigue por delitos de lesa humanidad, cometidos en el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, en la cual no es interviniente la referida reclamante”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el inciso primero del artículo 182 del Código Procesal Penal, establece: ‘Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento’. Por ende, no corresponde que el Ministerio Público deba comunicar a quien no es parte en esa investigación de las decisiones que adopte al respecto, validado ese proceder en la norma precitada”.
“Seguidamente, corrobora ese predicamento lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, causal de reserva que permite denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, principalmente si ‘… es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito…’”, añade.
“En efecto –prosigue–, el artículo 246 bis del Código Penal, cuyo inciso 1° fue incorporado por la Ley Nº 21.592, establece un estatuto de protección en favor del denunciante, a saber: ‘El funcionario público que revelare o consintiere que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o disciplinario en el cual le hubiere correspondido intervenir bajo un deber de reserva será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales’”.
Para el tribunal de alzada: “De las normas precitadas se colige que el rechazo del Ministerio Público a proporcionar la información requerida por la abogada reclamante se encuentra debidamente justificada, no solo porque la letrada no es interviniente en la causa en que tomó la decisión cuyos fundamentos se requieren, sino porque además avala esa decisión la causal de reserva contenida en el citado artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, incurriendo incluso el agente público que así lo haga en una eventual conducta ilícita, como es la contemplada en el artículo 246 bis del Código Punitivo”.
“No altera lo antes razonado las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular el artículo 13, citada en el reclamo, toda vez que esa disposición se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión, definido en el inciso 1° de ese precepto como ‘… el derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…’, por lo que nada tiene que ver ese derecho con lo pretendido en el reclamo, esto es que se le dé a conocer a la peticionaria determinada información protegida por una causal de reserva legal y, además, impedida de difundirse a la reclamante por no ser interviniente en la causa que le da origen”, releva el fallo.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 11, 14, 21 N° 1 letra a) y 9° Transitorio de la Ley N° 20.285 y 25 de la Ley N° 19.880, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la abogada Karinna Fernández Neira en contra de la Fiscalía Nacional”, concluye.