El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Eduardo Javier Carrasco Carrasco a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados en la comuna de Cerro Navia, entre 2014 y 2016.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Isabel Pantoja Merino (presidenta), Daniel Chaucón Ojeda y Tatiana Escobar Meza (redactora)– aplicó, además, a Carrasco Carrasco las accesorias especiales de privación del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 10 años contados desde el cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; mas el pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: “En días y horas indeterminadas, en más de una oportunidad, desde 2014 y hasta 2016, en dos domicilio ubicados en la comuna de Cerro Navia, (…) EDUARDO JAVIER CARRASCO CARRASCO, abusando de la confianza que le tenían los padres de la víctima atendido que es hijo de quienes eran sus amigos y vivía con ellos, realizó actos de relevancia y significación sexual en contra de (…), nacida con fecha 13 de febrero de 2003, consistentes en tocar con sus manos su (…), conminarla a tocarle el (…), además de accederla carnalmente”.
En la determinación de la cuantía de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Carrasco Carrasco, el tribunal tuvo presente: “Que a la fecha de los hechos, el delito de violación impropia estaba sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Por su parte el delito de abuso sexual a la sazón tenía asociada a pena en abstracto de presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo”.
“Que para determinar qué pena se le impondrá corresponde hacer el ejercicio de determinar la pena bajo la fórmula del artículo 74 del Código Penal y bajo la fórmula establecida en el 351 del Código Procesal Penal, dejando desde ya establecido que se compensarán racionalmente las dos modificatorias de responsabilidad acreditadas y que se estima que es mayor extensión del mal causado vinculado al daño sufrido por la víctima a raíz de todas las vulneraciones por ella sufridas en la esfera de su sexualidad y a tan corta edad, a las que ya se ha hecho cargo el Tribunal precedentemente, permiten concluir que la dimensión del daño causado es mucho mayor a las consecuencias del delito, con todos los padecimientos descritos que permiten estimar que la extensión del mal causado es igualmente mayor”, detalla la resolución.
Para el tribunal: “Así las cosas las sanciones separadamente consideradas de los delitos reiterados de violación y abuso sexual, aumentado cada delito en un grado por la reiteración, dejan cada uno en el tramo de presidio mayor en su grado medio y presidio mayor en su grado máximo, dentro de cada grado se estima por la extensión del mal causado, a determinarla en doce años de presidio mayor en su grado medio y siete años de presidio mayor en su grado mínimo, lo que lleva a un total de al menos diecinueve años de privación de libertad; en cambio bajo la fórmula de exasperación de pena por delito de la misma especie y partiendo en el presidio mayor en su grado mínimo, aumentando la pena en dos grados por la cantidad de delitos y el carácter de reiterados de cada uno de ellos, quedando en el presidio mayor en su grado máximo, determinando el quantum específico por la extensión del mal causado en la mitad de dicho grado, llevan a estos sentenciadores a pensar que este último cálculo resulta más conveniente al encausado y por el que, por lo tanto, optara el tribunal, como se declarará en lo resolutivo del fallo”.
“Que teniendo presente la extensión de la pena corporal que se impondrá al condenado, se hace imposible la concesión de pena sustitutiva, por lo que la pena corporal que se impondrá deberá cumplirla efectivamente tal como se indicará en lo resolutivo del fallo”, concluye.