El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a R.A.O.G. a la pena única de 16 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de violación de menor de 14 años y un delito de abuso sexual infantil. Ilícitos perpetrados entre 2012 y 2022, en sector rural de la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricio Carrasco Uribe (presidente), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Patricia Miranda Alvarado– condenó, además, a R.A.O.G. a 21 días de presidio y una multa de un tercio de UTM, como autor de la falta consumada de acoso sexual, cometida en agosto de 2022.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una fecha no determinada entre 2012 y 2013, la víctima, una menor nacida en 2007 concurrió al domicilio de unos vecinos, ubicado en sector rural de la comuna de Castro, para jugar con los niños que allí vivían, R.A.O.G. aprovechó una ocasión en que se quedó a solas con la niña en una habitación del inmueble, para realizarle tocamientos indebidos.
Asimismo, en una fecha no determinada entre 2014 y 2015, la segunda víctima, nacida en 2007, concurrió en similares circunstancias, al domicilio de sus vecinos; el imputado aprovechó una ocasión en que logró quedarse a solas con la niña, para violarla. En tanto, en una fecha no determinada del año 2022, mientras se encontraba junto a una menor nacida en 2012, en un lugar habilitado como habitación junto a su domicilio, la violó.
Finalmente, en horas de la tarde del 27 de agosto de 2022, mientras una víctima mayor de edad se encontraba junto a su hija nacida en 2007 y su hijo nacido en 2012, en el patio del domicilio de una vecina, en un sector rural de la comuna Castro, el R.A.O.G. fotografió e incomodó a los menores, ocasionando el reclamo de la madre, ante lo cual el imputado les exhibió sus partes íntimas.
El tribunal también aplicó a R.A.O.G. las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; la interdicción del derecho de ejercer la guarda, de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la privación de la patria potestad de la víctima y todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes, conservando en cambio todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes.
Como medida de protección, en tanto, el tribunal decretó la prohibición al sentenciado de tomar contacto en cualquier forma y aproximarse a las víctimas menores de edad, en cualquier lugar en que se encuentren, visitar su domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo, por el término de 10 años.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.