La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Fundación Educacional Saint Maurice's, Corporación Educacional Altas Cumbres del Rosal y Corporación Educacional El Trigal y dejó sin efecto la resolución exenta que disminuyó el cobro mensual máximo que pueden realizar los establecimientos recurrentes con financiamiento compartido, a los apoderados de los educandos en el año lectivo 2024.
En fallo unánime (causa rol 1.201-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y el abogado (i) Luis Hernández– estableció el actuar arbitrario la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana, la cual deberá emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, explicando con claridad cuál ha sido el incremento real de la subvención que amerita la disminución del copago.
“Que de la normativa antes transcrita se desprende que constituye presupuesto indispensable para que tenga lugar la disminución del límite máximo del copago mensual que pueden cobrar los establecimientos particulares subvencionados adscritos, todavía, al régimen de financiamiento compartido, el aumento de las subvenciones fiscales reajustadas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En concreto explica que Corporación Educacional El Trigal, el total anual de ingresos por subvenciones ascendió a $356.566.081 el año 2022 y a $391.612.701 el año 2023, con una asistencia promedio anual de 6.019 y 5.959 alumnos respectivamente, lo que se obtiene un ingreso por alumno de 1,7507 UF el año 2022 y de 1,8189 UF el año 2023, arrojando una variación positiva de 0,0682 UF a ser aplicada en la disminución del cobro mensual máximo para el año 2024. Para la Corporación Educacional Altas Cumbres del Rosal, señala que sus ingresos anuales por subvenciones fueron $232.383.703 el año 2022 y $248.887.673 el año 2023, con una asistencia promedio de 3.454 y 3.335 alumnos respectivamente, montos que expresados en unidades de fomento, se tiene un ingreso por alumno de 1,9885 UF para el año 2022 y de 2,0652 UF para el año 2023, con una variación positiva de 0,0767 UF, lo que se traduce en una baja del cobro máximo mensual para el año 2024. En cuanto al establecimiento de la Fundación Educacional Saint Maurice's, indica que registra ingresos anuales por subvención ascendentes a $533.987.517 el año 2022 y a $594.406.961 el año 2023, con una asistencia promedio de 7.408 y 7.420 alumnos en cada año, cantidades que convertidas a unidades de fomento, arrojan un ingreso por alumno de 2,1303 UF el año 2022 y de 2,2172 UF el año 2023, con una variación positiva de 0,0869 UF, lo que también determina una disminución en el cobro máximo mensual para el año 2024”.
“Que si bien, la recurrida ha argumentado que la subvención total percibida por las recurrentes ha aumentado, desarrollando en su informe una tabla con el incremento de la subvención por alumno en Unidades de Fomento y la consecuente disminución del copago en la misma unidad reajustable, no ha dado suficiente razón sobre la conversión de la subvención, pagada en Unidades de Subvención Reajustables (USE) a pesos, y, luego, a Unidades de Fomento (UF), o directamente desde Unidades de Subvención Reajustable a Unidades de Fomento, omisión que impide entender qué parte del incremento del aporte fiscal se dirige a amortizar la depreciación de la moneda y qué porción puede ser considerada como un aumento real que justifique jurídicamente la rebaja del copago máximo. Tal exigencia ha sido concluida por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en los autos Rol N°16.206-2024, en causa sobre similar materia”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Lo anterior, es de suma relevancia porque su determinación constituye una exigencia legal a cumplir y porque constituye en último término el fundamento de la aplicación de una normativa que propugna la disminución hasta el cese del sistema de financiamiento compartido de la educación, de una manera –según dejó asentado la historia de su establecimiento– proporcional, progresiva y en consonancia con el mayor incremento del Estado a través de las asignaciones e incrementos fiscales, cuya finalidad es el mejoramiento de la Educación”.
“Que tal falta de certeza no solo es antijurídica, por contravenir el deber de motivación de las decisiones administrativas terminales, previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, sino que atenta en contra del derecho de los recurrentes a la igualdad ante la ley, por la falta de antecedentes que le permitan entender si la normativa sectorial ha sido correctamente aplicada a su respecto”, releva.
“Que, en las anotadas condiciones, el recurso de protección deberá ser acogido, de la manera como se dirá en lo resolutivo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por Fundación Educacional Saint Maurice's, Corporación Educacional Altas Cumbres del Rosal y Corporación Educacional El Trigal en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 213 de 2024, que disminuyó el cobro mensual máximo por alumno que pueden realizar los establecimientos recurrentes a sus apoderados, ordenándose a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, explicando con claridad cuál ha sido el incremento real de la subvención que amerita la disminución del copago, en los términos previstos en la normativa citada en este fallo y la regulación complementaria, más allá del reajuste del aporte fiscal”.