Corte de Santiago deja sin efecto retención de pago de prestaciones laborales por deuda con aval del Estado

20-agosto-2024
“Que en esa dirección y dado que la Tesorería hace extensiva la aplicación de la norma más allá de los contornos que le son propios, por cuanto ha pretendido compensar deudas de origen laboral, su conducta se ha tornado en ilegal, perturbando la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República, que retuvo el pago de cobro de prestaciones laborales, para compensar deuda de crédito universitario con aval de Estado.

En fallo unánime (causa rol 10.722-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el ministro Sergio Córdova– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al proceder a la retención de la suma de $2.972.000 de la transacción judicial.

“Que, aun cuando lo hasta aquí argumentado resulta ser suficiente para acceder a la petición del recurrente, debe tenerse también en consideración –como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal– que en este tipo de asuntos debe examinarse la viabilidad de la compensación tributaria, desde que ‘[l]a Ley N° 20.027, tuvo por objeto la creación de un nuevo sistema de financiamiento de estudios de educación superior, en aras de asegurar el financiamiento de aquellos estudiantes que, aun cuando cumplen con las capacidades académicas mínimas exigidas por ley, no cuentan con los recursos económicos para solventar los costos asociados al desarrollo de tal actividad. Así pues, surge el Crédito con Garantía Estatal que procura el desarrollo de las actividades académicas por los estudiantes, sin que se vean constreñidos por cuestiones de naturaleza económica, cuya solución se posterga más allá de la conclusión de los estudios de educación superior, a través de los mecanismos contemplados en el mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es así que, una de las medidas que la ley establece para asegurar que el estudiante pague el crédito que se le ha otorgado, es la facultad entregada a la Tesorería General de la República para retener la devolución de impuestos a la renta en caso de existir cuotas impagas. En ese orden de ideas, el inciso 1° del artículo 17 de la citada ley, dispone:
‘La Tesorería General de la República podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que le correspondiese anualmente al deudor de crédito garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se encontraren impagos según lo informado por la entidad crediticia acreedora en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda […]’. (Sentencia Corte Suprema Rol Nro. 206.904-2023)”.

“A lo anterior añade la Corte Suprema que ‘[…] de lo dicho, surge que a partir de la promulgación de la Ley N° 20.027 en el año 2005, el ordenamiento jurídico contempla una regulación especial no solo para el financiamiento de estudios de educación superior de un determinado grupo de estudiantes, sino que, también, entre otros aspectos, para la obtención del pago de los créditos garantizados, a través de la retención de la devolución de impuestos a la renta o la deducción de las remuneraciones obtenidas por los beneficiados. Ergo, la aplicación de la compensación tributaria que permite la Ley Orgánica al Servicio de Tesorerías y el artículo 34 del D.L. N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, no resulta plausible para extinguir las obligaciones de esta naturaleza, desde que, tal como se adelantó, tiene una regulación especial en la ley, tanto más cuanto que, es claro que la especialidad normativa obliga a la aplicación preferente de la norma especial sobre la norma general’ (Sentencia Corte Suprema Rol Nro. 150.310-2020)”, añade el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en esa dirección y dado que la Tesorería hace extensiva la aplicación de la norma más allá de los contornos que le son propios, por cuanto ha pretendido compensar deudas de origen laboral, su conducta se ha tornado en ilegal, perturbando la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

“Ciertamente –ahonda–, como consecuencia la indebida compensación de obligaciones, efectuadas por el servicio de tesorería, el actor se vio privado de percibir los montos obtenidos con ocasión de transacción judicial acordada en autos RIT Nro. 1659-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. A lo anterior debe adicionarse que la norma aludida protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, particularmente si estos han sido incorporados en el patrimonio de las recurrentes producto de su trabajo, lo que les confiere especial relevancia al estar vinculados a sus necesidades básicas y de subsistencia”.

“Todo lo anterior conduce a concluir que el recurso intentado debe ser acogido”, concluye.

“Que las alegaciones sobre el Crédito con Aval del Estado, a pesar de que corresponden a asuntos de lato conocimiento, no tiene real incidencia desde que el motivo por el cual se establece la improcedencia de la compensación ha discurrido por otra vía”, aclara.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el arbitrio deducido por Óscar Eduardo Arros Leal en contra la Tesorería General de la República, disponiéndose que esta última debe dejar sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados al cumplimiento de la transacción en los RIT Nro. 1659-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en favor del actor”.

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