El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Luis Rodríguez Saravia a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones. Ilícito cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en septiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 262-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Nelly Villegas Becerra (redactora) y Virginia Rivera Álvarez– condenó, además, a Rodríguez Saravia a 61 días de reclusión efectiva, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas a funcionarios de Carabineros.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de la muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 05:50 horas de la madrugada del 29 de septiembre de 2023, “(…) en el sector de Eugenio Matte altura del N°4.317, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SARAVIA amenazó al personal de Carabineros que acudió al lugar, deteniéndose en una escala, mientras portaba en sus manos un tubo fluorescente de vidrio quebrado en su punta, diciéndoles ‘Al primer paco culiao que entre lo voy a matar’, amenaza, que atendida las circunstancias en que se profería resultaba ser seria y verosímil. Acto seguido, agredió al cabo 1° Damián Avello Varela quien realizaba labores propias de su servicio, propinándole un golpe de pie al escudo balístico que este portaba, y haciéndole caer escaleras abajo, a raíz de lo cual, este resulto con fractura de nudillos del cuarto metacarpiano de la mano derecha, lesión clínicamente de carácter grave con un tiempo de incapacidad superior a treinta días”.
“Que la pena establecida para el delito de maltrato de obra a carabineros, por el que resultó responsable el acusado es la de presidio mayor en su grado mínimo y la prevista para el delito de amenazas a carabineros, en cumplimiento de sus funciones es la de es la de presidio menor en su grado mínimo a medio y no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal en ambos casos se aplicará la sanción de acuerdo a la extensión del mal causado y circunstancias específicas del hecho y considerando la sanción que en justicia resulta proporcional a los hechos juzgados”, consigna el fallo.