La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Álex Rodrigo Sánchez Barra a la pena de 301 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna domiciliaria, más el pago de multa de 2 UTM, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de la licencia de conducir por 5 años, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en Antofagasta, en septiembre de 2022.
En fallo dividido (causa rol 80.190-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
“Que, para definir la incidencia en el pronunciamiento atacado por no haber dictado el Tribunal la sentencia cumpliendo con todas y cada una de las exigencias contempladas en el artículo 342 del Código Procesal Penal, primeramente es preciso tener presente que no nos encontramos en un juicio oral simplificado propiamente tal, esto es, que se haya rendido prueba y existan por ende tesis contrapuestas, por el contrario si bien la sentencia se dicta en el marco del procedimiento simplificado, conforme se desprende del acta incorporada a la audiencia de nulidad, de ella podemos establecer que estamos en el supuesto del artículo 395 inciso primero del Código Procesal Penal, esto es, que el sentenciado previamente advertido se le consulta si admite o no responsabilidad sobre los hechos del requerimiento, pudiendo incluso el Ministerio Público modificar la pena originalmente propuesta”, plantea el fallo.
“En este orden de ideas, antes de la admisión de responsabilidad el imputado en conjunto con su defensa, conoce cada uno de los extremos de la imputación y las consecuencias concretas de su admisión de responsabilidad”, añade.
La resolución agrega: “Que, como puede observarse, lo anterior priva de sustento a la impugnación, por cuanto al conocer la defensa la consecuencia de la admisión de responsabilidad, la alegación genérica que se afectó el debido proceso pierde validez, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema, ‘las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa’ (SCS, 129.294-2022, 6050-2022)”.
Para la Sala Penal: “La argumentación versa entonces sobre la eventualidad de que aquello pudiere haber ocurrido, más en ningún caso, en la constatación precisa de cómo aquello habría determinado efectivamente y de forma trascendente y sustancial, la decisión de condena. Se omite entonces, referir por la defensa, cuál es la concreta garantía infringida, cómo se produjo su precisa vulneración, y finamente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.
“Que –prosigue–, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por la recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración al debido proceso, el recurso habrá de ser desestimado”.
“De aquí que, como ya se expuso, la no escrituración de la sentencia que se cuestiona carece de la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad analizada previamente”, concluye el fallo.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.