Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula prisión preventiva de imputado por lesiones graves

19-agosto-2024
“Que, en el caso sub lite, en la audiencia realizada ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de la apelación, la defensa del acusado amparado controvirtió, la concurrencia la existencia de un peligro de fuga. La falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”.

La Corte Suprema acogió el recurso amparo impetrado por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó la prisión preventiva de imputado por lesiones graves en la comuna de Puerto Montt.

En fallo de mayoría (causa rol 32.874-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– estableció que la resolución recurrida no justificó el cambio de medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

“Que, en el caso sub lite, en la audiencia realizada ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo de la apelación, la defensa del acusado amparado controvirtió, la concurrencia la existencia de un peligro de fuga. La falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la cuestión del mérito es distinta del raciocinio judicial. En efecto, en esta última es posible diferenciar el reclamo de inexistencia de fundamentos, ya sea ante su total o parcial ausencia, de la del mérito de la resolución que se limita a compartir o rechazar el contenido de la resolución impugnada. Lo relevante es que el tribunal se haga cargo de las argumentaciones planteadas por los intervinientes en la audiencia, de manera que se llegue a examinar y explicar la concurrencia de cada una de las condiciones legales que autorizan su imposición”.

Para el máximo tribunal: “(…) en la especie, la sala recurrida se limita a hacer suyos los antecedentes proporcionados por la fiscalía, y además citar las normas legales, sin explicitar en su resolución las consideraciones en virtud de las cuales la medida cautelar decretada por ellos resultaba procedente, en lo concreto no explícita en que antecedentes concretos da por supuesto el peligro de fuga, por lo que se aparta del mandato legal y constitucional, lo que acarrea la arbitrariedad de la decisión y es suficiente para acoger la acción intentada”.

“Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocó la del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, e impuso la medida cautelar de prisión preventiva, sin que dicho pronunciamiento diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que impone privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su lectura es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de todos los antecedentes proporcionados y que en su concepto permitían justificar los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 197-2022 de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Francisco Javier Ruiz Millalonco. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado sustituyéndose la misma por las decretadas por Juzgado de Garantía de Puerto Montt en su oportunidad”.

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Ferrada.