La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy -viernes 16 de agosto- el recurso de amparo interpuesto a favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume, en contra de las autoridades del recinto carcelario y de Gendarmería de Chile, por la supuesta vulneración de la libertad de trabajo y al proceso de reinserción, luego que con motivo de una riña en la que resultó un interno fallecido, se requisaran herramientas del taller laboral.
En fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla– rechazó la acción constitucional, por considerar que no existió un acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria.
“(…)resultan justificadas y proporcionales a los hechos que la motivaron, a saber, la riña acontecida el cuatro de agosto de los corrientes al interior del módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena y la muerte de un interno como consecuencia de ello, como asimismo, la ocupación con especies de diversa naturaleza y de potencial peligrosidad de espacios distintos a aquellos habilitados para la realización de trabajos, la que no se encontraba ajustada al régimen interno del Centro Penitenciario”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Por lo demás, de acuerdo con lo informado por Gendarmería de Chile, las medidas adoptadas tienen un carácter transitorio, e inclusive algunos de los amparados han referido contar con herramientas y seguir realizando labores en los espacios autorizados dentro del módulo 42, tal como se desprende de las declaraciones acompañadas por la recurrida, lo cual abona a las consideraciones señaladas previamente”.
“Que, por último, cabe hacer presente que conforme ha manifestado expresamente la recurrida tanto en su informe como en sus alegatos, en la actualidad no se contempla el traslado ni el cambio de módulo de ninguno de los amparados, por lo que desde esta perspectiva tampoco se advierte la necesidad de adoptar medidas de resguardo”, agrega.
Por lo tanto, concluye: “Que, así las cosas, no existiendo acto ilegal o arbitrario alguno atribuible a la recurrida, ni privación, perturbación o amenaza a las garantías de libertad personal y seguridad individual, solo cabe desestimar el recurso”.