La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Ingrid Margarita Moya Pizarro a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, accesoria legal y el pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en Arica, en agosto del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 19.247-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó afectación de garantías constitucionales en el actuar de la policía que permitió la detención de la recurrente.
“Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, lo contrario implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la lectura de los testimonios ‘extractados’ en la sentencia, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas; lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, y todavía más, en uno que –a diferencia del a quo– dirime los hechos en base a meras actas o registros –eso es sino el resumen de las deposiciones que hace el tribunal oral en su fallo–, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”.
“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) tal como asentaron los sentenciadores del fondo en la motivación decimotercera –transcrita ut supra– los funcionarios policiales actuaron motivados por la dinámica advertida, primigeniamente ante las cámaras de vigilancia y, posteriormente, in situ por los funcionarios aprehensores, en la cual se apreció una transacción de drogas. La circunstancia de haber existido una orden de investigar, cuya caducidad se invoca por la defensa como circunstancia fundante del yerro atribuido al fallo impugnada carece relevancia, siendo tan solo un elemento de contexto pero que en modo alguno sirvió de antecedente para proceder al control de la acusada y su posterior detención, situación que solo obedece a los indicios de la comisión de un delito advertido por los funcionarios policiales”.
“Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado en el recurso, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos en el libelo para la afectación de las garantías constitucionales invocadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Ingrid Margarita Moya Pizarro, en contra de la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.421.894-9, RIT 64-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.