Corte Suprema confirma fallo que rechazó solicitud de declaración de herencia yacente

14-agosto-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de declaración de herencia yacente, formulada por la empresa Inmobiliaria Cerro Castillos Cuatro SpA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de declaración de herencia yacente, formulada por la empresa Inmobiliaria Cerro Castillos Cuatro SpA.

En fallo unánime (causa rol 65.008-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó la acción.

“Que, sobre la base de dichos presupuestos fácticos y compartiendo la opinión del Defensor Público, la judicatura estimó que no se acreditó el interés de la solicitante en la declaración judicial de herencia yacente de los bienes de la causante, rechazando, en consecuencia, la solicitud”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar, como punto de partida necesario para discurrir en torno a la supuesta infracción de ley denunciada, que existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada. Y es que, tal como esta Corte ha señalado en forma reiterada, solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, menos aun cuando, como en la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un recurso extraordinario, la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite o se les niega el valor que señala en forma expresa”.

“Que, en la especie, la recurrente se limita a cuestionar la decisión de la judicatura en torno a la falta de acreditación del interés necesario para la declaración de la herencia yacente, soslayando que solo en el recurso de apelación puso en conocimiento del tribunal la relación que existiría entre la herencia quedada al fallecimiento de doña Olga Eliana Díaz Villaseca y la tercera persona deudora de los créditos de los que es titular, pero sin acompañar antecedente alguno que dé cuenta de ello. En este escenario, es posible concluir que la vulneración denunciada carece de los argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretende, razón por la cual el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado”, concluye.