Corte de Santiago eleva indemnización a funcionarios de la Armada torturados en unidades navales

14-agosto-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $550.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Roldán Bernal, Jaime Salazar Jeldres, Santiago Rojas Campos, Víctor López Zambrano, Bernardo Carvajal Sepúlveda, Guillermo Castillo Esquivel y René Rojas Trincado, funcionarios de la Armada que fueron detenidos en agosto de 1973 y torturados por compañeros de armas.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $550.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Guillermo Roldán Bernal, Jaime Ricardo Salazar Jeldres, Santiago Enrique Rojas Campos, Víctor Alamiro López Zambrano, Bernardo Carvajal Sepúlveda, Guillermo Gabriel Castillo Esquivel y René Alejandro Rojas Trincado, funcionarios de la Armada que fueron detenidos en agosto de 1973 y torturados por compañeros de armas y que permanecieron privados de libertad por extensos periodos.

En fallo unánime (causa rol 15.274-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y el abogado (i) Waldo Parra– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago– con declaración que se elevan los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado y al tiempo que los demandantes permanecieron ilegalmente privados de libertad.

“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por todos; la edad que tenían a la época de los hechos; la circunstancia de que al momento de ser privados de libertad, en fecha previa al 11 de septiembre de 1973, se desempeñaban como funcionarios de la Armada de Chile; que permanecieron ilegítimamente detenidos y fueron torturados reiteradamente, a través de distintos métodos inhumanos, por un extenso tiempo en diversas locaciones, campos de concentración y centros penitenciarios del territorio nacional; que tales apremios les fueron inferidos por personas que pertenecían a la misma institución en la que ellos trabajaban, únicamente en razón de que supuestamente tendrían un pensamiento ideológico que se oponía a que la rama uniformada en la que servían al país, participara en el derrocamiento por la fuerza del gobierno democráticamente elegido en Chile; que en el caso de todos ellos se trataba de hombres de honor, con una irreprochable conducta previa, que debieron soportar humillaciones e ignominias de parte de sus propios pares, lo que constituye un menoscabo adicional, al ser sus verdugos personas que integraban su propia institución militar; que los episodios de martirio de que fueron víctimas, modificaron de manera irreparable sus proyectos vitales y les provocaron secuelas físicas y emocionales que pervivieron en el tiempo; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Teniendo en consideración los parámetros antes analizados y, siendo la mayoría de ellos igualmente aplicables respecto de los siete actores, quienes los comparten de manera similar, se tendrá especialmente presente para avaluar el monto del daño extra patrimonial sufrido que demandan, el tiempo que duró su ilegítima privación de libertad, por lo que en el caso de don Juan Guillermo Roldán Bernal y de don Jaime Ricardo Salazar Jeldres –4 años y 9 meses–, su menoscabo moral se valorará prudencialmente en la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000)”.

“Respecto de don Santiago Enrique Rojas Campos, de don Víctor Alamiro López Zambrano, de don Bernardo Carvajal Sepúlveda y de don Guillermo Gabriel Castillo Esquivel –aproximadamente 3 años–, dicho daño se regulará prudencialmente en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000).

“Finalmente, en relación a don René Alejandro Rojas Trincado, atendiendo a los mismos ítems antes considerados y, como se ha dicho, al hecho de que permaneció privado ilegalmente de libertad durante 1 año y 3 meses, se avaluará su perjuicio moral prudencialmente en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, ordena.

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