La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y le ordenó al Ministerio Público otorgar los roles únicos de causas (RUC) solicitados en el marco de una investigación académica, por ley de transparencia.
En fallo dividido (causa rol 460-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Sara Moreno– estableció que la información solicitada no se encuentra cubierta por causal de reserva.
“Que de este modo el asunto planteado debe ser analizado desde la perspectiva de la causal de reserva esgrimida por el reclamado, esto es, si se configura la prevista en el artículo 1 N° 2 de la Ley N° 20.285, antes aludida”, afirma el fallo.
“En esta línea –del texto de la norma citada– es posible concluir que para que resulte legalmente admisible afirmar la condición de reservada de la información, deben afectarse los derechos de las personas, lo que conlleva la necesidad de determinar la efectiva perturbación de aquello que se pretende resguardar para configurar una auténtica excepción a la regla general de publicidad”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En este sentido, la información denegada no puede ser calificada como datos sensibles conforme lo previsto en las letras f) y g) del artículo 2° de la Ley N° 19.628, en tanto no revela datos personales o sensibles referentes a ‘las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual’, sino únicamente información objetiva que dice relación con la singularización de procesos judiciales determinados; y en razón de lo anterior, no resulta aplicable el artículo 10 de la misma ley, que prohíbe el tratamiento de los datos de carácter sensible”.
“Que en este contexto –prosigue–, no obstante que con la información que se pretende podría llegar a conocerse eventualmente la identidad de los intervinientes de un proceso penal, ello no constituye un obstáculo que permita afirmar una afectación per se a la vida privada o a la seguridad personal, máxime si se tiene también en consideración lo previsto en el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, que consagra como principio general de la publicidad de las actuaciones, al igual que en la Ley N° 20.886”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en efecto, de las normas analizadas el principio de publicidad se erige como base fundamental de la organización de los tribunales de justicia, el que resulta aplicable al nuevo proceso penal, lo que determina que la información o dato relativo al RUC de las causas penales sea pública en virtud de la ley, sin que, por consiguiente, pueda sostenerse que su entrega se trate de un acto ilegal que afecte los datos personales y la vida privada, aunque el dato permita –mediante el cruce de información– conocer la identidad de una persona. Esto porque no se trata de una entrega masiva de datos personales, sino la de información a una entidad de acuerdo al derecho de acceso a la información pública, con arreglo a la Ley Nº 20.285, que la solicita con el fin de obtener datos de las acciones penales tramitadas por el Ministerio Público, sin que se esté frente a la obligación de guardar secreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.628, por no ser antecedentes personales sensibles y tampoco afectar los derechos a la vida privada, seguridad ni intimidad de los terceros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia”.
“Que tampoco se puede concluir dicha afectación por el solo hecho de entregar la información en los términos solicitados del artículo 182 del Código Procesal Penal, puesto que lo que allí se protege es el secreto de las actuaciones de investigación y en el caso en cuestión se trata de procesos o causas en que se hubiere dictado sentencia condenatoria, lo que determina la publicidad de las mismas, sin perjuicio de otras medidas que pudieren adoptarse respecto de la identidad de los intervinientes”, plantea el fallo.
“Por lo demás –ahonda–, esta Corte no visualiza de qué forma la entrega de los roles únicos de causas (RUC) de los procesos penales terminados con sentencias definitivas condenatorias, en los que se usaron herramientas como la delación compensada, a una institución universitaria que pretende utilizar la información con fines netamente de investigación académica y no con fines de divulgación de los datos personales de imputados y víctimas, pudiere afectar derechos de terceros, máxime si el inciso tercero del artículo 44 del Código Procesal Penal dispone que los registros de las investigaciones y de los procesos judiciales ‘serán públicos transcurridos cinco años desde la realización de las actuaciones consignadas en ellos’, debiéndose expedir copia fiel de ellos a petición de cualquier persona”.
“Que, conforme a lo señalado, se concluye que la determinación del Ministerio Público de no entregar la información en los términos requeridos, esto es, con indicación de los RUC de los procesos judiciales penales solicitados de manera anonimizada resulta contraria a las normas y principios de publicidad que el ordenamiento jurídico contempla, por lo que el recurso será acogido”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Juan Pablo Iglesias Mujica, en representación de Sebastián Cañas Oliger, en contra de la determinación del Ministerio Público de no otorgarle al reclamante la totalidad de la información requerida mediante solicitud N° 19.515, de 24 de mayo de 2023, disponiéndose que deberá hacerlo indicando los RUC (Rol único de Causa) de los procesos penales a que se refiere, sin anonimización, dentro del plazo máximo de 30 días”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Brengi.