La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que declaró la caducidad de demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora.
En fallo de mayoría (causa rol 17.748-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jorge Zepeda y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la resolución impugnada.
“Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los miembros de la judicatura recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la decisión adoptada se ajusta plenamente a las normas que regulan la caducidad del tipo de acción deducida”.
“En efecto, consta de las alegaciones del recurrente, del informe de los recurridos y de los antecedentes de la causa, que la demanda se interpuso el día 5 de marzo de 2024, en relación al despido de fecha 31 de octubre de 2023, y que la parte dedujo un reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 1 de diciembre del mismo año, siendo citado a un comparendo que se celebró el día 18 de ese mes”, añade.
“Por otra parte –prosigue–, las acciones planteadas en autos son las de despido injustificado, en cuyo mérito se solicitó el respectivo recargo legal y la devolución del monto que el empleador aportó a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora, y la de cobro de prestaciones, referida a un saldo de bono por trabajos en terreno; quedando la primera regida por el artículo 168 del Código del Trabajo, que prescribe ‘El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare’, agregando en su inciso final que ‘El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador’. Sin que resulte aplicable al caso lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, que regula la prescripción de los derechos y acciones que indica, institución diversa de la caducidad, como también se advierte de los razonamientos expresados en las sentencias de esta Corte invocadas por el recurrente, concernientes a situaciones fácticas y jurídicas distintas”.
Para la Sala Laboral: “De lo anterior, se deduce que el plazo debía computarse entre el día siguiente al despido y aquel en que se interpuso la demanda, considerando su suspensión entre los días 1 y 18 de diciembre de 2023, lo que, efectivamente arroja que la parte accionó fuera del plazo establecido en la legislación, como se decidió en el caso”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Rojas.