Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo en lugar destinado a la habitación

13-agosto-2024
Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alexander Francisco Soriano Rojas a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado por robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de San Fernando.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Alexander Francisco Soriano Rojas a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado por robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna de San Fernando.

En fallo dividido (causa rol 19.151-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y María Cristina Gajardo– descartó error en el tipo penal por el que fue condenado el recurrente.

“Que, en conclusión, existe robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, si el agente ingresó a un domicilio, que, no obstante su destino como vivienda, se encuentra temporalmente desocupado, pues en cualquier momento dicho inmueble puede ser objeto de morada, más aún, tratándose de una casa habitación destinada a ser arrendada como vivienda particular, que si bien es cierto pudo permanecer vacía por algún períodos de tiempo más o menos prolongado, la posibilidad de un encuentro entre el hechor y terceros cuya vida o integridad corporal está sujeta al peligro de un ataque por parte de aquel, es inminente, desde que en cualquier momento puede ingresar al referido inmueble su propietario o el arrendatario, como quedó acreditado en la especie, quien había dejado algunos enseres de jardín al interior de la vivienda, días antes de la perpetración del ilícito”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo razonado, ha de concluirse que el lugar en examen debe considerarse ‘destinado a la habitación’ en los términos del artículo 440 del Código Penal, pues en el concurren la circunstancia que explican la elevada penalidad asignada al robo con fuerza en las cosas en los recintos de esa clase, por lo que, al no verificarse una errónea aplicación del derecho, el recurso no podrá prosperar”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Alexander Francisco Soriano Rojas, en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en el proceso RUC N° 2300954359-7 y RIT N° 33-2024, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, la que, en consecuencia, no es nula”.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Llanos y Matus, quienes estuvieron por acoger el recurso, anular la sentencia y dictar una de reemplazo que condene al acusado como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado.