La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total y arraigo nacional de imputada con un hijo lactante.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la resolución que mantuvo a la amparada en prisión preventiva.
“Que, atendido el tenor del informe del juez de garantía, aparece de manifiesto que la decisión impugnada por el presente recurso de amparo, que desestima la petición de la defensa de modificar la medida cautelar de prisión preventiva por una de menor intensidad, no analizó el cúmulo de antecedentes sociales aportados por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad (migrante irregular, con hijos pequeños, uno de ellos que vive con ella en el penal), condición que se encuentran especialmente protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que importa que la decisión de mantener a la amparada privada de libertad, en esas especiales circunstancias, conlleva de un esfuerzo argumentativo en el sentido de justificar por qué los fines del procedimiento o riesgos procesales del caso concreto, deben primar por sobre bienes igualmente valiosos para la sociedad, teniendo presente que la regla general es la libertad de las personas y que esta solo puede ser afectada de manera legítima a través de una resolución debidamente motivada que se haga cargo de las particularidades del caso específico, excluyendo los riesgos de su imposición de manera ‘automática y acrítica’ y descartando de la misma manera toda otra medida cautelar personal que pudiera garantizar de igual forma la necesidad de cautela requerida, sin afectar tan gravemente y en su esencia el derecho a la libertad personal y a la salud de la imputada y de su hijo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará). En este contexto, particularizando el tratamiento internacional, deben colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece en su Regla 57 que ‘se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas’”.
“Que –en lo que interesa para este examen–, también debe considerarse que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, también llamada Convención de Belém do Pará, dispone en su artículo 9 que: ‘Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad’”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada permanece actualmente en prisión preventiva en el centro penitenciario, siendo madre de dos menores, uno de ellos de pocos meses de vida y que se encuentra viviendo en el penal con ella, siendo apartada de su otro niño en razón de su privación de libertad lo que está afectando el apego de ese hijo con su madre, así como el riesgo de salud para el lactante por las precarias condiciones de higiene”.
“Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de sus hijos, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la privación de libertad total en el domicilio de la imputada”, concluye.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Matus y la ministra Gajardo.