La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en representación de propietarios de departamentos del edificio Paraíso Cochoa, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, Gobierno Regional, Delegación Presidencial, Servicio de Viviendo y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas, por la supuesta falta de adopción de medidas de mitigación del socavón que se produjo en Reñaca, el 8 de junio pasado, debido a las lluvias registradas en la zona.
En fallo unánime (causa rol 4.936-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pablo Droppelmann, la ministra Marisol González y el abogado (i) Felipe Caballero– desestimó la acción por considerar que la autoridad competente tomó las medidas pertinentes para superar la emergencia que produjo el colapso del colector de aguas lluvias.
“Que, en cuanto a las especiales características del terreno en donde se encuentra asentado el edificio, es inconcuso que esta Corte nada puede hacer y que tal circunstancia debió ser prevista al momento de construirse. Al efecto cabe tener presente que ya en el año 2005 se informó que estaba en una zona de alto peligro de remociones de masa (folio 20)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que las recurridas cumplieron con la adopción de medidas de mitigación, de acuerdo a criterios técnicos. Ejemplo de ello es lo que establece el Serviu de la Región de Valparaíso respecto al socavón, informe que da cuenta de que el servicio “(…) ha cumplido fielmente con su obligación legal de mantenimiento, proyección, construcción, y reparación de la red secundaria de los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias toda vez que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha dispuesto un ítems presupuestario y una planificación anual regional para tal efecto, denominado ‘Conservación de Aguas Lluvias’ que para la región bordea los 600 millones anuales”.
“Que cabe precisar que en el recurso se señala que el bypass –auxiliador de sistema secundario de aguas lluvias, mientras no se hagan las construcciones pertinentes–, está diseñado para evacuar aguas directamente sobre el terreno que separa al Edificio Paraíso Cochoa, de calle Las Perlas; para posteriormente afirmar que es un sistema rústico de paso de aguas, mediante tubos de PVC, que se ubica en calle Las Perlas, y por sobre el lugar crítico del desplazamiento en maza, que lo afecta, dando a entender que solo evacuará aguas sobre el inmueble antes referido, ante un desperfecto en el mismo”, añade.
“Que las fotografías número 4 y 5 –prosigue–, que según el recurrente corresponderían al mencionado bypass, insertadas en el recurso, muestran un tubo continuo, sin cortes ni mecanismos que le permitan evacuar la materia que conduce, de escaso diámetro, en buenas condiciones, conducido por lo que sería calle Las Perlas, por encima del Edificio recurrente, apoyado en una baranda de concreto que lo supera en varias veces su altura, sin que pueda apreciarse que constituya un peligro para este”.
“Que la ambigüedad del recurso en este aspecto y lo apreciado en las fotografías acompañadas por el propio recurrente, determinan el rechazo del recurso en este aspecto”, concluye.