El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alejandro Abel González Bascur a la pena única de 17 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos perpetrados en julio de 2018, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 333-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Paola Orellana Torres (presidenta), Laura Torrealba Serrano y Esperanza Carmona Araya (redactora)– decretó la absolución de González Bascur de los cargos que le formuló la acusación particular que lo sindicaba como autor de un delito consumado de homicidio calificado.
Asimismo, el tribunal decretó la absolución del acusado Diego Marcelo Sanhueza Aránguiz, de todas las imputaciones dirigidas en su contra, contenidas tanto en la acusación fiscal como en las dos acusaciones particulares, que lo consideraban autor de los dos delitos consumados de homicidio simple y un homicidio calificado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 30 de julio de 2018, “(…) en las inmediaciones de calle Escuela comuna de La Cisterna, Alejandro González Bascur en compañía de otros sujetos desconocidos, subieron a Cristián Frederic Verdejo contra su voluntad al interior de un vehículo tipo SUV. Posteriormente, Frederic Verdejo logró escapar del vehículo, a la altura de calle Uno con avenida Callejón Lo Ovalle, comuna de La Cisterna, momento en el cual González Bascur efectúa disparos en contra de Frederic Verdejo, hiriéndolo en la región torácica, producto de lo cual falleció de ‘hemotórax’. A consecuencia de estos disparos, además, Iván Guerrero Sánchez, quien pasaba por el lugar, fue alcanzado por un proyectil balístico siendo herido en su cabeza, falleciendo por ‘herida por bala en cráneo’”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a González Bascur, el tribunal tuvo presente: “Que, en consecuencia, considerando que la pena privativa de libertad asignada por ley al delito de homicidio simple a la época de los hechos era de presidio mayor en su grado medio. Conforme lo dispone el artículo 67 del Código Penal, no existiendo ninguna circunstancia de responsabilidad penal, el tribunal está facultado para recorrer toda la pena en toda su extensión. Luego, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 69 de dicho cuerpo legal. Esto es que, dentro de los límites de cada grado, el tribunal debe determinar la cuantía de la pena en atención a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Se tendrá en cuanta para dicho tópico la evaluación fáctica de los antecedentes presentados en juicio, en tanto la conducta global del encartado implicó la privación de libertad de una de las víctimas (quien fuera subido a la fuerza al interior de un vehículo, escapando instantes después), porte y uso de arma de fuego en la vía pública con tránsito de personas, y la huida del imputado del lugar dejando atrás a las dos víctimas; todo lo cual implicó una puesta en riesgo de bienes jurídicos protegidos penalmente. También se tendrá en consideración el informe del programa de reparación a víctimas, aportado por la querellante en representación de Fabiola Sánchez, madre de la víctima Iván Guerrero, por dar cuenta de una afectación emocional de mayor connotación médica de lo que dicta la natural consecuencia de dicha relación de parentesco”.
“Ahora bien, efectuando el cálculo de estos dos delitos conforme a la acumulación material del artículo 74 del Código Penal, se verificó que resulta más favorable al encartado la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, sobre reiteración de delitos de la misma especie. Es del caso que, en contra de lo alegado por los persecutores, el legislador estableció en el tercer inciso de dicha norma que puede aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor; lo que no acontece en el caso de marras. Se ha de recalcar que la norma no exige un espacio temporal que separe un hecho de otro para efectos de la reiteración, como pretendieron sostener los acusadores”, añade.
“Luego, dado que se trata de delitos de la misma naturaleza (dos delitos de homicidio simple) se aplicará lo dispuesto en el incido primero del artículo 351 ya mentado, aumentando solamente un grado la pena del delito de homicidio simple desde el mínimo legal, quedando en presidio mayor en su grado máximo, y que por aplicación del artículo 69, conforme lo ya indicado, se aplicará dentro de dicho marco legal una pena única de 17 años de privación de libertad por resultar condigna con los antecedentes del proceso”, concluye.
“Que atendida la cuantía de la pena impuesta no es posible conceder pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir el condenado Alejandro González la pena privativa de libertad de manera efectiva”, ordena.