El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones de vendedor desvinculado por la empresa Easy Administradora SpA.
En el fallo (causa rol 1.822-2023), la magistrada Violeta Díaz Silva estableció que la demandada no justificó la causal de despido invocada por lo que le ordenó el pago de la suma de $399.234 por indemnización sustitutiva del aviso previo; más $1.996.170. de indemnización por 5 años de servicios, y $1.596.936 por recargo legal.
“Que de la prueba rendida y pormenorizada en el considerado cuarto y quinto. En particular, declaración firmada de David Gallardo Celis sobre los acontecimientos ocurridos el día 29 de abril de 2023, correo de Alfredo Torres Leal dirigido a Recursos Humanos contando sobre su versión de los hechos ocurridos el día 29-04-2023, comprobante de recepción de Reglamento Interno del trabajador Alfredo Torres Leal, que acredita que su correo corresponde a Alfredo.t.l1194@gmail.com, Carta de despido del Sr. Alfredo Torres Leal de fecha 10 de mayo de 2023”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Aparece que la demandada conoce los hechos a través del relato del trabajador David Gallardo Celis, quien se encontraba presente al momento de la pelea entre el actor y el trabajador Alfredo Torres. Refiere el testigo don David Gallardo, que los trabajadores iniciaron una discusión que terminó con el actor intentando enterrarle en el ojo un lápiz a Alfredo, quien reacciona tomando al actor del cuello contra la pared. El actor absolviendo posiciones, refiere que es Alfredo quien realiza bromas sobre su madre y que producto de la discusión Alfredo casi lo ahorca, reaccionando y golpeando a Alfredo con una lata de cerveza en su rostro”.
“De este modo, al no haber realizado la demandada una investigación sobre los hechos ocurridos el día 29 de abril de 2023. Esta sentenciadora solo puede conocer de los hechos a través del relato de testigo presencial don David Gallardo, quien si bien logra relatar el hecho concreto de la pelea entre los dos actores, es decir, que Alfredo molestó al actor y que luego de eso, el trabajador le quiere enterrar un lápiz en el ojo, y Alfredo reacciona tomando del cuello al actor, lo cierto es, que se contradice en el contexto y circunstancias de cómo sucedieron los hechos, notándose además, falta de imparcialidad al relatar los mismos, realizando calificaciones de menor y mayor gravedad respecto de las acciones de cada trabajador. Así, respecto del actor, ‘casi le saca un ojo a Alfredo’, pero Alfredo ‘solo tomó al actor del cuello y lo acercó a la pared’. En circunstancias que el actor, quedó con marcas en su cuello y golpeó a Alfredo con una botella de cerveza para que lo soltara”, añade.
Para el tribunal: “(…) las circunstancias del despido que han sido relatadas a su jefatura por un testigo carente de imparcialidad, y contrarrestadas con la declaración del actor y con el testimonio de su jefatura, que por cierto, solo considera la declaración del testigo presencial y lo dicho por el actor, sin realizar investigación sobre lo sucedido. Son insuficientes para acreditar la dinámica y circunstancias de los hechos establecidos en la carta de despido, considerando esta sentenciadora, que los trabajadores iniciaron una discusión, agrediéndose mutuamente, debiendo ambos reaccionar en defensa de su integridad”.
“Finalmente, se insistió en que el actor había tomado algunas cervezas y algo más, según relata el testigo don David Gallardo. Nada fue acreditado en los términos señalados, más que el reconocimiento del actor, quien refiere que habría tomado parte de una lata de cerveza. Sin perjuicio de aquello, los hechos del despido no dicen relación con las circunstancias del alcohol y/o otras sustancias, sino la agresión del actor a otro trabajador. Y si así fuera, la demandada debió seguir los protocolos y/o exámenes correspondientes para acreditar la alegación que refiere”, releva.
“No debe olvidar la demandada que el despido es la última ratio a usar para desvincular al trabajador, un trabajador con 5 años de servicios, y en este caso pudo haber adoptado otras medidas, tales como amonestación con notificación a la Inspección del Trabajo. Que, en tales circunstancias, aparece resultando forzoso concluir que la empresa demandada no ha justificado su decisión de despido, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante fue injustificado y condenarse a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas más recargo legal, como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”, concluye.