TOP de Rancagua condena a penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día a autor de violación y abuso sexual impropios

09-agosto-2024
En fallo unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Gloria Calvo Godoy y César Torres Mesías (redactor)- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado entre los años 2017 y 2022 abuso y violó a la hija de su conviviente en el domicilio que compartían, delitos que fueron develados por la víctima en su colegio en septiembre de 2022.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a J.A.R. a las penas de presidio efectivo de 5 años y un día y 3 años y un día, en calidad de autor de los delitos de violación y abuso sexual impropios cometidos contra una persona menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre 2017 y 2022, en la comuna de Las Cabras.

En fallo unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Gloria Calvo Godoy y César Torres Mesías (redactor)- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado entre los años 2017 y 2022 abuso y violó a la hija de su conviviente en el domicilio que compartían, delitos que fueron develados por la víctima en su colegio en septiembre de 2022.

El tribunal condenó al sentenciado a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; además de las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses de su domicilio actual; y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

El tribunal dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.