La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana venezolana, dejó sin efecto la resolución exenta que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada.
En fallo de mayoría (causa rol 28.754-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– le ordenó al recurrido Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de 30 días a la recurrente para que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y proceder a resolver en derechos la solicitud.
“Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 19 de junio de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que la amparada no acreditó el pago de la multa impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporaria, reside en el país hace más de cinco años, que ha acreditado contar con arraigo familiar y laboral en el país.”, dice el fallo.
Agrega: “Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia definitiva planteada por la amparada, sin sustento normativo que fundamente la determinación a la luz de la situación en la que ésta se encuentra y sin otorgar la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace más de cinco años, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 375-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana (…), por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24301768 de 19 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.