La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que anuló la multa aplicada por la Secretaría Regional de Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a conductora fiscalizada en 14 de abril de 2020 en la Ruta 68, y multada por infringir la cuarenta sanitaria decretada por la pandemia de covid-19 en Ñuñoa, comuna donde es propietaria de un inmueble, pero en el cual no residía.
En fallo unánime (causa rol 1.879-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez y los ministros Luis Sepúlveda y Patricio Martínez– ratificó íntegramente la sentencia que dejó sin efecto la sanción aplicada erróneamente.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dieciocho de enero de dos mil veintidós, por el 1° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de base ratificada estableció: “Que, si bien en el acta de fiscalización respectiva, se consignó como domicilio de la reclamante el ubicado en calle Bremen N° 1047, comuna de Ñuñoa, de las pruebas aportadas por dicha parte este sentenciador estima suficientemente probado que a dicha época no tenía su domicilio en dicho lugar, ya que 4 meses antes había entregado en arrendamiento el mismo, por el plazo de un año; documento que se encuentra autorizado ante Notario Público, de manera que resulta idóneo para acreditar que efectivamente la reclamante compareció y suscribió dicho instrumento en calidad de arrendadora”.
“Por lo demás –continúa–, advierte esta magistratura que en el acta de fiscalización se dejó constancia que el domicilio fue confirmado por medio de Carabineros de Chile, circunstancia que, si bien puede resultar ajustada a derecho, lo cierto es que no se ajustó a la realidad, cual es que la reclamante tenía un domicilio distinto, en la comuna de Colina, que a dicha época no se encontraba con la medida sanitaria de cuarentena dispuesta por la autoridad sanitaria, como así se advierte de la Resolución Exenta N° 247 de fecha 07 de Abril de 2020, del MINSAL, la que dispuso prorrogar la medida sanitaria de cuarentena, hasta el día 16 de abril de 2020, para la zona norte de la comuna de Ñuñoa y para la comuna de Las Condes y prorrogó la cuarentena hasta el 13 de abril de 2020 en las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Providencia, Ñuñoa y Santiago. La comuna de Colina, lugar en que la reclamante tenía domicilio, no se encontraba, entonces, bajo cuarentena”.
“Que, por los antecedentes aportados al proceso, debidamente ponderados en su mérito, y conforme lo razonado en los motivos previos, la multa impuesta a la reclamante, concluye este sentenciador, fue erróneamente decretada, situación que conduce a acoger la reclamación interpuesta, y declarar que la multa sanitaria impuesta por la Resolución Exenta N° 794, de fecha 16 de Abril de 2021, queda sin efecto”, ordenó el tribunal de base.