El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a D.J.A.C.V. y P.A.P.E. a las penas de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en diciembre de 2022, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Villar Bustamante (presidente), Cristián Malebrán Eyraud y Arturo Fernández Vargas (redactor)– condenó, además, a D.J.A.C.V. a la pena de 4 años de presidio, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de posesión o porte ilegal de arma de fuego.
En la causa, el tribunal condenó al adolescente F.A.B.L. a cumplir la sanción única de 4 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de los delitos consumados de homicidio y posesión o porte ilegal de arma de fuego.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:45 horas del 4 de diciembre de 2022, la víctima se trasladaba a bordo de un vehículo marca Mazda, modelo Demio, por arterias de la ciudad de Iquique. Al llegar a la intersección de las calles Diego Portales con la avenida Arturo Prat, se colocó a un costado del automóvil de la víctima, uno marca Honda, modelo Fit, en el cual se encontraban D.J.A.C.V. y F.A.B.L., quienes se habían concertados con acusado P.A.P.E., para darle muerte. En dicho contexto, F.A.B.L. procedió a efectuar, al menos, cuatro disparos en contra de la víctima, con una pistola semiautomática, calibre 9 por 19 milímetros, causándole la muerte debido a una hipovolemia aguda severa por traumatismo toraco cervical. Asimismo, uno de los disparos alcanzó a una transeúnte en la pierna derecha, ocasionándole lesiones de carácter leve.
Asimismo, el tribunal absolvió a D.J.A.C.V., P.A.P.E. y F.A.B.L. de la acusación del Ministerio Público que les atribuía autoría en el delito de disparos injustificados en la vía pública y del hecho recalificado como lesiones leves.
“Que en cuanto a este capítulo de la acusación, cabe señalar que durante los alegatos de clausura los intervinientes refirieron que no se logró establecer el carácter clínico de las lesiones como menos graves, y en efecto, la prueba resultó insuficiente para asentar que la lesión sufrida en la pierna derecha por la víctima Evelyn generó una lesión posible de estimar como clínicamente menos grave, debido a que el dato de atención de urgencia N°35048001 de la afectada, emitido a una hora de los hechos, dio cuenta que presentó una lesión tipo escoriación en su muslo derecho sin sangrado activo, decretándose un reposo por 3 días por circunstancias del hecho, sin especificar diagnóstico ni calificación de la lesión”, consigna la resolución.
“En consecuencia aquel proyectil que rozó la pierna de la ofendida, afortunadamente para ella, no le generó una herida que pudiese ser calificada como menos grave, debió a la nula incapacidad provocada, fundándose su reposo en ‘las circunstancias del hecho’, lo que era atendible ante lo traumático y peligroso que resultó verse envuelta y afectada por este ataque. Sin embargo, ello no obsta al deber de los acusadores de acreditar todos los extremos del ilícito que se invoca, y sin que se allegaran otros medios objetivos para sustentar aquella calificación, tales como pericias clínicas, ha de recalificarse a lo efectivamente probado, esto es, una lesión leve del artículo 494 Nº5 del Código Penal”, concluye.