La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó al carabinero Felipe Andrés Curín Córdova a 540 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ilícito cometido en abril de 2018, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 3.500-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el fiscal judicial Jorge Norambuena y la abogada (i) Renée Rivero– desestimó la procedencia del recuros por estar mal formulado y descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que partiendo de lo anterior, y de una atenta y detallada lectura del fallo impugnado y del recurso deducido, a juicio de estos sentenciadores el motivo de nulidad no puede prosperar y debe ser rechazado en tanto la defensa, como se ha dicho, junto con realizar tanto en lo formal como en lo sustantivo, una desordenada, confusa y desprolija exposición de las supuestas infracciones cometidas por el Tribunal de Juicio Oral, se limita en gran parte del recurso a hacer una mera transcripción de los considerandos del fallo –pretendiendo que esta Corte a partir de ello deba descifrar las supuestas infracciones y contradicciones en que habría incurrido la sentencia–, y no logra demostrar de qué forma la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo vulnera los principios rectores de la sana crítica aducidos, en particular el principio de razón suficiente y de no contradicción y las reglas de la experiencia, ni de qué forma se habría omitido la valoración de la prueba”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, basta una somera lectura del fallo para comprender con claridad la forma y razones por las cuales el Tribunal tuvo por establecidos los hechos al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, y aquellas por las cuales se desestimaron las hipótesis cuasidelictuales y absolutorias de las defensas, no siendo posible avizorar infracción alguna a los principios de rigen la valoración de la prueba conforme a la sana crítica”.
“Así en, primer lugar y en lo que respecta al principio de no contradicción, sostiene el recurrente que el fallo se contradice en cuanto a establecer que las lesiones son realizadas en un inicio al momento de la detención para, finalmente y con criterio unánime para condenar al acusado, considerar inequívoca la circunstancia de que esta ocurre ‘producto del mecanismo de torsión empleado por Felipe Andrés Curín Córdova, como se muestra en el video’”, afirma el fallo.
“En cuanto al momento exacto de la lesión, el asunto tiene relevancia en tanto la defensa sostuvo como tesis alternativa que el imputado habría opuesto tenaz resistencia a su detención, por lo que debió aplicarse la fuerza racional, proporcional y necesaria para su reducción y que finalmente provocó la fractura, y que esto habría acontecido en el interior del departamento y no durante su traslado al vehículo policial. Por ello, la lesión sería producto de la utilización de una fuerza legítima que no puede ser considerada como tortura ni apremios”, añade.
“Al respecto –continúa–, cabe destacar que, durante el curso del juicio, la defensa planteó la existencia de estas mismas contradicciones que alega en el presente recurso con motivo de las declaraciones de la propia víctima, así como de los testigos de la fiscalía y los querellantes, en las que constaría que la fractura se habría producido en el momento de la detención”.
“Ponderando todos estos antecedentes probatorios en conjunto con el video incorporado al proceso por la víctima en el que se ve el momento de la detención, el Tribunal se hace cargo de las contradicciones alegadas por la defensa y concluye de forma razonada que dichos testimonios no son contradictorios ‘(…) sino complementarios, armónicos y concordantes con la secuencia que inicia con el ingreso por parte de funcionarios de Carabineros a su departamento para su reducción y detención, para luego esposarlo y trasladarlo hasta el vehículo policial’ de manera tal que, más allá del lugar exacto en que se produjo la fractura, lo cierto es que esta fue producto de un mecanismo de torsión que provocó un intenso dolor en la víctima y que se verificó o fue aplicado por el imputado ‘(…) en varios momentos, aun con crujido de hombro. Por lo demás, lo que se discute aquí es la fractura del húmero derecho, que es aquel hueso que es parte del brazo, que se extiende desde el hombro hasta el codo. Además, las expresiones y contenidos conclusivos de los distintos peritos citados, en lo principal P1) 1.PATRICIA DINA NEGRETTI CASTRO, y luego P2) 3. GERARDO DE LA FUENTE CEBALLOS, P3) 4. HUGO AGUIRRE ASTORGA, coinciden en que la fractura se genera a consecuencia de un mecanismo de torsión, es decir, su conclusión es unánime, y si es que a ello se une, la prueba que no tuvieron a las vista, pero que la judicatura sí, consistente en aquella que fue incorporada como OTROS MEDIOS DE PRUEBA, 6. 2 videos de grabación acompañados por la víctima de esta causa sobre los hechos: 1) Se identifica el testigo (Felipe Andrés Curín Córdova) detrás del detenido quien está de blanco frente a él. Sigue y se escucha un sonido ‘crac’ y luego un grito de la víctima’”, reproduce la sentencia.
“Frente a este análisis de los elementos probatorios, el Tribunal de fondo descartó así la tesis de la defensa en cuanto a que existiría una duda razonable respecto al momento de producirse la fractura de la víctima, considerando ‘(…) inequívoca la circunstancia de ser producto del mecanismo de torsión empleado por Felipe Andrés Curín Córdova, como se muestra en el video’”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) y conforme a lo expresado precedentemente, el Tribunal de fondo no ha incurrido en contradicción ni trasgresión alguna a los principios de la lógica, en tanto de la prueba rendida y en particular del video reproducido, el Tribunal estableció de forma razonada y fundada que, más allá del momento preciso de la fractura, esta fue producto de un mecanismo de torsión aplicado por el imputado en diversos momentos y que generaron finalmente la fractura del húmero de la víctima causándole un dolor intenso”.
Asimismo, el fallo consigna que: “Junto a lo anterior, y tal y como se consigna en el fallo, a partir esencialmente de los videos de grabación acompañados por la víctima, lo relevante es que el Tribunal desechó la tesis alternativa esgrimida por la defensa en torno a la ‘tenaz resistencia’ que esta habría opuesto a la detención. El Tribunal rechazada dicha tesis en tanto del video ‘(…) es posible observar que el detenido no ofrece ninguna resistencia a su traslado, es más, se encuentra reducido y esposado, en consecuencia ninguna tenaz resistencia de las que los funcionarios Curín, Mella, Vásquez y Bascuñán, presentes en el procedimiento, que han descrito como fundamento de una posible lesión al aplicarse fuerza racional, proporcional y necesaria para su reducción, ha debido emplearse en el traslado de la víctima hacia el vehículo policial’”.
“Esta conclusión es reforzada, a mayor abundamiento, por el testimonio de los propios funcionarios de Carabineros de Chile pertenecientes a la sección de Asuntos Internos Jonathan Joel Vidal Arce e Ignacio Eliseo Opazo Monares, quienes ‘(…) coincidieron al analizar y describir el video en que, en tal situación en que se provocó la fractura a la víctima, no ameritaba el mecanismo de torsión aplicado por el funcionario a cargo del traslado, incumpliendo las reglas relativas al uso de la fuerza’”, acota.
“Se dio por probado finalmente, que los funcionarios policiales no dieron cuenta la fiscal de turno de las lesiones producidas ni se tomaron acciones concretas tendientes a aliviar el padecimiento de la víctima, por lo que concluye el Tribunal que ‘(…) el padecimiento de Jorge Antonio Samanez Cabrera, en su condición de fracturado, se extiende desde pocos minutos de su detención, hasta su puesta en libertad, y llegada a la Posta Central donde es atendido adecuadamente, el día 01 de mayo de 2018, a partir de las 13.51 horas, cuando por sus propios medios hace ingreso, según da cuenta la prueba incorporada como PRUEBA DOCUMENTAL 3. Dato de Atención de Urgencia de la víctima Jorge Samanez de fecha 01 de mayo del 2018 del Hospital Alejandro del Río. Saliendo de la audiencia 13.51 horas”, detalla.
“Por lo expuesto, a juicio de estos sentenciadores, el Tribunal de fondo no incurre en infracción alguna al principio de no contradicción en tanto el momento de la fractura o lesión provocada por el imputado Curín a la víctima no ha sido situado en dos circunstancias distintas o incompatibles entre sí, sino como producto de una secuencia de actos o maniobra de torsión aplicado en diversas ocasiones, sin mediar provocación ni resistencia de la víctima a la detención y a sabiendas de los antiguos problemas de que esta padecía, lo que provocó la fractura en el húmero causándole un dolor ingente, que se incrementó al no prestarle el auxilio correspondiente a la gravedad de las lesiones”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por las defensas del acusado Felipe Andrés Curín Córdova en contra de la sentencia de ocho de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°429-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.