La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por trabajador y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de subjefe de tienda de venta, desvinculado por la empresa fabricante de pinturas Sherwin-Williams Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 186.059-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda por la supuesta ausencia injustificada del trabajador.
“Que, en consecuencia, para dar por establecido el despido por ausencia inmotivada, debe cumplirse una primera condición de carácter objetiva, consistente en que el dependiente deje de asistir a su trabajo por un determinado lapso, hecho que en estos autos fue debidamente comprobado, ya que el demandante no concurrió al lugar donde prestaba servicios los días 11, 12, 13, 14, y 15 de julio de 2022, por lo que se presenta el supuesto descrito en la parte final del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, aunque resulta insuficiente para sostener la acreditación de la causal, por cuanto la legislación obliga, según se explicó, a que dicha falta carezca de justificación”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo citado no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para impedir que aquel cumpla con la obligación de asistencia, quien debe acreditar la razón que entiende adecuada para aclarar tal falta y eximirse de la imputación que se le atribuye, pudiendo emplear todos los medios probatorios para alcanzar dicho propósito. Asimismo, no se requiere que el dependiente comunique al empleador el motivo por el que dejó de concurrir a sus labores, puesto que tal disposición no lo obliga a hacerlo, ya que se agota con la acreditación de la excusa, por lo que requerir tal aviso constituye una exigencia no prevista en la norma y, por tanto, improcedente”.
“Que para sostener la explicación de sus inasistencias, como quedó establecido, según se consignó, el demandante arguyó la extensión de una licencia por enfermedad otorgada con efecto retroactivo el veinte de julio de 2022, desde el diez de julio, esto es, a contar del día en que debía retornar a sus labores, coincidente con el vencimiento del anterior permiso médico por quince días, constatándose que una vez obtenido aquel instrumento lo comunicó a la demandada”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) por lo antes expuesto, se desprende que las ausencias del dependiente durante julio de 2022 fueron debidamente acreditadas a raíz de la enfermedad que motivó la extensión de la respectiva licencia, concluyéndose que el requisito objetivo de la causal de despido se debe tener por concurrente, aunque también la excusa planteada para explicar tales inasistencias, ya que, según se expuso, tiene su origen en una afectación a su salud comprobada a través de tal instrumento otorgado por un médico, cuya veracidad no fue refutada, por lo que es útil al propósito pretendido de justificar la falta atribuida a esta”.
“Que las exigencias planteadas en el fallo impugnado relacionadas con el tiempo de espera de la demandada, que tardó nueve días en decidir el despido del dependiente, y la necesidad de este de comunicar a aquella el motivo de su no presentación al trabajo durante el plazo que se exige para obtener el subsidio respectivo, son requisitos que, según se señaló, no se contienen en la normativa que regula la causal de despido que se analiza, por lo que no pueden imponerse al recurrente, reglamentación de la que en consecuencia se aparta la judicatura al entender que estos fundamentos sirven para sostener la determinación patronal de separarlo de sus funciones, por lo que se debe colegir que la desvinculación carece de justificación”, releva.
“Que, por lo tanto, se debe concluir que la Corte de Apelaciones de San Miguel incurrió en error de derecho al calificar la excusa invocada por el trabajador, agregando requisitos adicionales que no se encuentran en la ley, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia por cuanto la correcta interpretación se contiene en las sentencias de contraste acompañadas por el demandante, a las que se debe ajustar su pretensión”, concluye el fallo de unificación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:
“I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Rodrigo Gonzalo Vásquez González en contra de la empresa Sherwin Williams Chile S.A., por lo que se declara injustificado el despido de 18 de julio de 2022, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) $1.395.547 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo;
b) $4.186.641 por indemnización por dos años de servicios y fracción superior a seis meses;
c) $3.349.313 correspondiente al recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización.
II.- Se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.
III.- Las sumas señaladas precedentemente serán pagadas con los reajustes correspondientes, y con los intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Cada parte pagará sus costas.
Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse estos antecedentes a cobranza”.