El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Lucas Daniel Alonso Godoy Ortiz a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en mayo del año 2021, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 22-2023), el tribunal –constituido por los magistrados René Subiabre Pérez (presidente), Maite Ramírez Castillo (redactora) y Massiel Guajardo Pacheco– aplicó, además, a Godoy Ortiz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 1 de mayo de 2021, la víctima, Milton Lorenzo Jara Gutiérrez, se encontraba en la intersección de las calles Puerto de Palos con Nemesio Antúnez, en la población Claudio Arrau I, de la comuna de Colina, lugar donde “fue abordado por Lucas Godoy Ortiz, quien con un arma de fuego en sus manos, le exigió al primero la entrega de su teléfono celular y ante la negativa de este le disparó a la altura de la ingle, causándole la muerte momentos después por anemia aguda-traumatismo de muslo derecho por bala, con salida de proyectil”.
En la determinación de la pena a imponer a Godoy Ortiz, el tribunal tuvo presente que: “El delito de robo con homicidio se encuentra previsto y sancionado en el artículo 433 N°1 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
“Por otro lado, en lo relativo a las circunstancias modificatorias esgrimidas por la defensa, particularmente la atenuante del artículo 11 N°8 del código punitivo, dicha norma exige ‘Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito’”.
En este caso, el tribunal estima que no se configura tal minorante puesto que el acusado, si bien se presentó ante la autoridad policial, no confesó el delito, por el contrario, entregó una versión de los hechos en que se presentó a sí mismo como víctima de un supuesto delito de robo. Por lo tanto, esta alegación será rechazada”, consigna el fallo.
“Por otro lado –prosigue–, en lo referente a la segunda circunstancia alegada por la abogada del imputado, esta es, la del artículo 11 N°9 consistente en haber ‘colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos’”.
“En este caso el tribunal estima que sí concurre puesto que el acusado con su declaración se ubicó en el espacio y tiempo del delito, en una dinámica en que reconoce haber percutado, durante el forcejeo con un tercero, un arma de fuego e impactado a la víctima”, añade.
Asimismo, el tribunal consideró que: “(…) durante la investigación hizo entrega voluntaria de las vestimentas que llevaba al momento de los hechos. En estas prendas posteriormente fueron identificadas manchas de sangre humana y material genético de la víctima. Sumado a lo anterior, permitió que tomaran muestras desde sus manos en que se encontraron rastros de sustancias compatibles con un proceso de disparo”.
“Además, se presentó en la comisaría cuando aún no tenían claramente identificado el nombre de la persona sindicada por todos como responsable. Lo anterior permitió que en el momento se confeccionaran sets de fotografías con la suya incluida para que los testigos presenciales lo reconocieran con una gran cercanía espaciotemporal a haberlo visto”, releva la resolución.
Para el tribunal: “Lo anterior, analizado a la luz de la norma de determinación de la pena establecida específicamente para este tipo de delitos en el artículo 449 N°1 del Código punitivo que señala que la sanción se debe imponer dentro del límite del grado o grados señalado en la ley, teniendo en cuenta el número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes y la mayor o menor extensión del mal causado”.
“En efecto, atendido que le favorece una atenuante y ninguna agravante y que no se acreditó una extensión del mal causado que exceda al intrínseco del delito se establecerá la pena en su mínimo, esto es, de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo”, ordena.