Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio frustrado detectives

01-agosto-2024
“De lo anterior se desprende que los funcionarios de la PDI estaban en una hipótesis de flagrancia no solo por cuanto la detención se practicó dentro del marco temporal de 12 horas que establece el Código Procesal, sino porque además existió una persecución inmediata y dirigida específicamente en la persona del sentenciado”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Rodrigo Esteban Pérez Campos, a las penas de cumplimiento efectivo de 8 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio de funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) y los delitos consumados de tenencia y posesión ilegal de arma de fuego, arma prohibida y municiones. Ilícitos cometidos en octubre de 2022, en la comuna de Hualpén, Región del Biobío.

En fallo unánime (causa rol 17.657-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– descartó que los funcionarios policiales hayan actuado en forma ilegal y al margen de las prerrogativas que la ley les confiere. 

“Que, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de la PDI se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo y acreditado en su considerando décimo, punto I que, ‘Posteriormente, indican los funcionarios policiales, luego de unos segundos pasa por su costado derecho el Peugeot y sienten que les empiezan a disparar nuevamente, observando que el Peugeot quedó delante de ellos a unos metros de distancia desde el cual descienden dos sujetos; por lo que deciden bajar del Kia, se identifican a viva voz como policías y comenzaron a dispararles para repeler el ataque ya que estaba amenazada su vida y la de terceros; luego de lo cual los sujetos huyeron del lugar dejando abandonado el Peugeot. Ambos policías son contestes en que el vehículo en que ellos se desplazaban recibió tres impactos de bala, tanto en la luneta trasera, en el costado derecho y en el parabrisas delantero. Seguidamente, cuando los sujetos se dieron a la fuga, revisaron el Peugeot y se parapetaron en su auto por si venía el segundo vehículo a atacarlos. Señalaron que a los minutos llegaron al lugar otros funcionarios policiales a los que les manifestaron que uno de los sujetos tenía el pelo de color blanco y ese dato fue cotejado por otros funcionarios de la unidad y con ello se pudo determinar su identidad de uno de los agresores, lo que sumado a otros antecedentes que se originaron en investigaciones paralelas llevadas por la unidad, se logró la detención de uno de los atacantes’. (SIC)”, reproduce el fallo.

La resolución agrega que: “Así se estableció la existencia de un delito de homicidio –finalmente frustrado– en contra de los funcionarios policiales, cuyas víctimas pudieron dar información directa y reciente a sus compañeros, quienes con base en la descripción que les dan e información residual que poseían pudieron identificar a uno de los sujetos que momentos previos atentó en contra de los funcionarios, a ello se suma que un testigo vio al imputado ingresando a su domicilio, herido y con armas en sus manos, para posteriormente huir hacia el domicilio en que finalmente es detenido”.

“Que –prosigue–, una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al realizar estos una serie de diligencias de investigación de carácter intrusivo, fuera de los casos que autoriza el artículo 83 del código adjetivo, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley”.

Para la Sala Penal: “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, estos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal y luego del atentado que sufren los funcionarios policiales, lograron dar con la ubicación del supuesto hechor en un tiempo inmediato, requiriendo la autorización a la dueña o encargada del recinto para proceder a su detención e informando al ente persecutor, oportunidad en la cual se advirtió la presencia de uno de los sospechosos, por lo que, habiéndose respetado en la ejecución de las mismas las garantías procesales de quien aparecía como imputado, necesariamente deben ser desestimadas las alegaciones de la defensa en orden a la ilegalidad del proceder policial”.

“En concordancia con lo anterior –ahonda– se establece en el fallo que ‘Tampoco lleva la razón la defensa al sostener que no hubo una persecución del acusado, pues todos los testimonios dan cuenta que los funcionarios que prestaron apoyo a las víctimas llegaron a los minutos al lugar, tal como lo relataron el tribunal los funcionarios Claudio Oviedo y Rolando Vidal y los otros policías de la Brianco que concurrieron a la intersección de Polonia con Mónaco donde quedaron detenidos el carro policial y el Peugeot 3008 en el que iban los atacantes; pero además, el testigo civil Cristián Cuevas Santos, refirió que el día de los hechos estaba en el antejardín limpiando y escuchó disparos, que el portón de su casa abierto y en ese momento entró a su casa un sujeto apuntándolo con armas de fuego para esconderse, que el muchacho entró y le pidió ropa para cambiarse porque tenía manchas de sangre en su ropa; indicó que luego el muchacho se fue y a los minutos llegó la PDI, quienes entraron, revisaron el techo y después le tomaron declaración; añadiendo que la policía había ingresado a varias casa porque los vecinos dijeron que el sujeto se había ido por techos de las casas. Que estos testimonios revelan a las claras que efectivamente hubo una persecución del acusado, no de visu, pero sí de un sujeto del que ya se tenía conocimiento de algunas de sus características y del destino que llevaba. Tan cierto es que había una persecución, que el acusado estaba precisamente escondido en un domicilio que no era su casa, lugar en el que finalmente fue detenido a los pocos minutos’. (SIC)”.

“De lo anterior se desprende que los funcionarios de la PDI estaban en una hipótesis de flagrancia no solo por cuanto la detención se practicó dentro del marco temporal de 12 horas que establece el Código Procesal, sino porque además existió una persecución inmediata y dirigida específicamente en la persona del sentenciado”, añade la resolución

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo referente a la protesta efectuada en orden a que no se verificó en la especie los requisitos exigidos por el artículo 205 del Código Procesal Penal, para que la autorización dada por el propietario o encargado del inmueble sea válida, esto es, la presunción de que el imputado o los medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontraren en un determinado edificio o lugar cerrado, es preciso señalar, para su rechazo, que tal exigencia se satisface en la especie, toda vez que como ya se ha expresado, existían antecedentes investigativos –obtenidos instantes después del atentado–, que permitían presumir que el acusado se encontraban al interior de dicho inmueble”.

“Por lo demás, resulta pacífico que en la especie los agentes policiales solicitaron la autorización del propietario o encargado del inmueble, es más existe un acta firmada de dicha autorización para ingresar al mismo, otorgando este voluntariamente su consentimiento para aquello, de lo que se colige que nos encontramos en el supuesto de hecho previsto en el inciso primero del artículo 205 del Código Procesal Penal”, releva.

“De lo antes razonado, se desprende que el actuar policial se ajustó plenamente a derecho, lo que lleva a desestimar el motivo de nulidad en análisis”, concluye.

“En suma, no aparece en este caso actuación ilegal que reprochar a los funcionarios policiales, desde que no incurrieron en acción alguna que exceda sus márgenes de actuación y que haya motivado la espontánea confesión del acusado, por lo que el capítulo subsidiario del arbitrio de marras tampoco podrá prosperar”, acota.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, contra la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200983520-6 y RIT 384-2023, los que, en consecuencia, no son nulos”.