La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización presentada en contra de la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico, por familia de conductor que falleció al ser impactado en vehículo que conducía por un bus interprovincial, al cambiar de pista de circulación para sobrepasar a un camión que se encontraba detenido, por un desperfecto mecánico. Accidente registrado en diciembre de 2012, en la Ruta 68, a la altura del kilómetro 2,5, comuna de Pudahuel.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó íntegramente la sentencia que desestimó la acción, tras establecer que el accidente fue provocado por el conductor del bus, quien manejaba sin estar atento a las condiciones del tránsito.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada descartó que la empresa demandada haya incumplido la obligación de mantener las condiciones de seguridad para el desplazamiento de los usuarios.
“Que al tenor de lo consignado en los motivos precedentes, no cabe sino concluir que con las probanzas rendidas, no se ha logrado establecer la responsabilidad que pudiera tener la demandada, Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., en el accidente de tránsito sufrido por don Jorge Vicente Contreras Scorsini, en una relación de causalidad directa, que permitan atribuirle negligencia de la demandada o, por el contrario, al hecho de la víctima”, sostiene el fallo de base.
La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, no puede desatenderse que, si bien el camión NT-9100 junto a su acoplado, el día del accidente efectivamente obstaculizaron la vía, lo cierto es que la causa del mismo y que provocó el fallecimiento de don Jorge Vicente Contreras Scorsoni, cónyuge y padre, respectivamente de las demandadas, fue consecuencia directa de la falta de diligencia, impericia o descuido de un tercero, esto es de don Manuel Antonio Peña Salcedo, conductor del bus interprovincial CHTG-56, de propiedad de la empresa Pullman Bus, quien al conducir infringiendo lo dispuesto en la Ley del Tránsito, al no estar atento a las condiciones de tránsito del momento y no guardar la distancia prudente y razonable con el vehículo que lo antecedía, impacto en la parte posterior del automóvil conducido por el primero, ocasionando el accidente sublite”.
“Que la responsabilidad de Peña Salcedo fue determinada en la causa RIT 5083-2012 seguida ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual conforme a lo expuesto en acta de audiencia acompañada en autos, consta haberse llegado a acuerdo reparatorio, el cual consistió en el pago de $33.000.000 por parte del imputado don Manuel Antonio Peña Salcedo a doña Luisa Amanda Ruiz Cereceda, cónyuge de la víctima y demandante en estos autos”, añade el fallo.
“Que, así las cosas, este sentenciador ha llegado a la convicción que la negligencia del tercero, esto es del conductor Peña Salcedo, ha sido de tal envergadura que ha determinado en términos absolutos la ocurrencia del daño y, en consecuencia, este es solo atribuible a la conducta desplegada por aquel el día del accidente, sin que por el contrario, le haya cabido responsabilidad en el mismo a la demandada”.