La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a , Edith de la Cruz Valdivia Miranda, Edomisa Orellana Cádiz y Adriana Alexis Tabilo Astorga, quienes fueron detenida en diversos periodos, tras el 11 de septiembre de 1973, y sometidas a torturas por agentes del Estado.
En fallo unánime (causa rol 14.198-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, la fiscal judicial Macarena Troncoso y el abogado (i) Waldo Parra– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los montos indemnizatorio se regulan en proporción al daño acreditado y al tiempo en que las demandantes permanecieron privadas de libertad.
“Que en cuanto al daño moral, es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica su compensación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.
“En cuanto a esto último, considerando que quienes demandan reclaman el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad conforme a la prueba aportada. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes”, añade
“Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal de la demandante”, concluye el fallo.
“Por estas razones, se confirma la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) para la demandante Edith de la Cruz Valdivia Miranda y $10.000.000 (diez millones de pesos) para Edomisa Orellana Cádiz y para Adriana Alexis Tabilo Astorga por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante”, ordena.