Operación Manzanillo: Sexto TOP de Santiago condena a 15 años y 10 años y un día de presidio a autores de tráfico internacional de drogas

01-agosto-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Daniel Alejandro Alveal Soto a 15 años de presidio y a Julián David Londoño Márquez y Luis Felipe García Atehortúa a 10 años, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Maipú.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Alejandro Alveal Soto a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 80 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 229-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Flavia Donoso Parada (presidenta), Paula de la Barra van Treek y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– condenó a los acusado Julián David Londoño Márquez y Luis Felipe García Atehortúa a sendas penas de 10 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM cada uno, como coautores del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, teléfonos celulares, dinero y el vehículo incautados en el procedimiento.

Operación Manzanillo
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el marco de una investigación denominada “Operación Manzanillo”, desarrollada en 2021, por “(…) la Fiscalía Regional Metropolitana Sur en conjunto con la Brigada Antinarcóticos Metropolitana, a raíz de técnicas investigativas debidamente autorizadas, lograron determinar que terceros se coordinaban para obtener el ingreso de sustancia ilícita desde el Puerto de Manzanillo en México hasta Chile.
A raíz de lo anterior, se estableció y corroboró que el día 26 de octubre de 2021 arribó al puerto de San Antonio sustancia prohibida arriba del buque KANOKO, de la compañía naviera MSC, dentro del contenedor HBLU 2430793, la que se encontraba camuflada dentro de sacos de fertilizante marca ‘MULTIPERL’.
Contando con las autorizaciones pertinentes, se monitoreó que el contenedor aludido con la sustancia en su interior fue trasladado desde la Quinta Región hasta la comuna de Pudahuel de la Región Metropolitana en el camión placa patente única XK3468 y que la misma carga, con fecha 28 de octubre de 2021, fue puesta en el camión placa patente única BHZV46 con destino a la comuna de Maipú, traslado que contó con la previamente coordinada vigilancia, cobertura y custodia de Daniel Alejandro Alveal Soto, Julián David Londoño Márquez y Luis Felipe García Atehortúa, quienes utilizaban y se desplazaban arriba del automóvil placa patente única DDCR73, vehículo de propiedad y que era conducido por Alveal Soto.
En el recinto ubicado en Camino a Melipilla 8827 de la comuna de Maipú, contando con las debidas autorizaciones y una vez que la carga ya había ingresado dentro del camión referido, para lo cual se contó la asistencia de los encartados Alveal Soto, Londoño Márquez y García Atehortúa, tuvo lugar la irrupción personal policial, oportunidad en que se produjo la detención de, entre otros, los enjuiciados; la incautación de sus teléfonos celulares, dinero y otras especies y, asimismo, la incautación de la carga completa de la sustancia ilícita, cuya cantidad excedió la tonelada de peso neto”.

En la determinación de las penas a imponer a Alveal Soto, Londoño Márquez y García Atehortúa, el tribunal tuvo presente: “Que los acusados han resultado responsables, en calidad de autores, del delito consumado de tráfico ilícito de sustancia estupefaciente o psicotrópica, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio”.

Que respecto de Alveal Soto no concurre circunstancia atenuante alguna, en cambio, sí se satisface una agravante (tal como se consigna en el apartado anterior), por lo que estos sentenciadores se encuentran compelidos a aplicar el grado máximo, esto es, presidio mayor en su grado medio. Por su parte y en cuanto a Londoño Márquez y García Atehortúa solo concurre una atenuante de responsabilidad criminal, sin que se satisfagan agravantes, motivo por el que estos sentenciadores no pueden sino que imponer la pena en su grado mínimo, optándose por el quantum que se explicitará en la parte resolutiva de la sentencia, por aparecer más condigna y acorde con la dinámica de los hechos, así como a la cantidad y naturaleza de la sustancia ilícita incautada”, añade.

“En efecto, para determinar en específico la cuantía de la sanción se ha tenido en especial consideración la enorme cantidad de sustancia ilícita que se ha incautado [***más de una tonelada de marihuana] y la circunstancia de que, en los hechos, los sentenciados fueron partícipes de una verdadera empresa trasnacional de carácter ilícito, cuestión que quedó evidenciada por el hecho de que sujetos de diversa nacionalidad se coordinaron para llevar a cabo este plan ilegal; por el hecho de que en la práctica operó una verdadera importación en Chile de sustancia prohibida oculta bajo la apariencia de mercancía lícita; porque para tal efecto se utilizó un buque de transporte desde México al territorio nacional y otros vehículos de transporte para el traslado de la sustancia; por cuanto se suscribieron, al menos, dos contratos de arriendo para recepcionar la sustancia tanto en la comuna de Pudahuel como en la de Maipú, todo lo que no pudo llevarse a efecto sino que por medio de un plan estratégico en el que se operó con gran logística que, como ya se ha dicho, requirió de un despliegue perfectamente articulado, directo o indirecto, entre los diversos actores que intervinieron y se valieron de la utilización y obtención de recursos materiales para llevarlo a efecto”, detalla el fallo.

“De esta manera, en mérito de los razonamientos precedentes y en virtud de las penas que se vienen anunciando, de manera alguna se hace procedente la concesión de algunas de las penas de cumplimiento sustitutivo, por lo mismo, aparecen como carentes de toda relevancia los informes periciales sociales y psicológicos acompañados por las defensas en la etapa prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal”, concluye.

En la causa, el cuatro imputado, Carlos Antonio Restelli Zambelli, se encuentra prófugo y con orden de detención vigente.

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