Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena citar a audiencia de cautela de garantía

30-julio-2024
“(…) del tenor de lo antes reseñado, resulta un hecho inconcuso que el Juez de Garantía no dio curso a la petición planteada por la defensa de Zamora Bustos de cautela de garantías, sin previamente citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de imponerse y debatir el sustento de la misma, independiente de la decisión que se adopte, no considerando en dicha decisión la naturaleza de la solicitud formulada”.

La Corte Suprema el acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Ancud citar a audiencia de cautela de garantía para discutir eventual suspensión o sustitución de la pena impuesta a la amparada, quien fue condenada a 541 días de presidio por microtráfico de drogas.

En fallo unánime (causa rol 25.235-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que la controversia planteada radica en determinar si el pronunciamiento librado el día 10 y 19 de junio del año en curso por el Juez de Garantía recurrido, desestimando, in limine, la solicitud planteada por la defensa de uno de los imputados, de citar a una audiencia de cautela de garantías, por estimar que en ella se ‘pretende cuestionar el ejercicio de una decisión autónoma no susceptible de control jurisdiccional’, es un acto que puede amenazar la libertad personal o seguridad individual del amparado, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”, plantea el fallo.

“Que al efecto, útil resulta recordar lo previsto en el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que, en lo pertinente, dispone: ‘… Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal’”, añade.

La resolución agrega que: “Por su parte, el artículo 10 del Código Procesal Penal que, en lo pertinente, dispone: ‘En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio…’. Luego, en la parte final del considerando segundo del mismo artículo, continúa ‘Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo’”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) del tenor de lo antes reseñado, resulta un hecho inconcuso que el Juez de Garantía no dio curso a la petición planteada por la defensa de Zamora Bustos de cautela de garantías, sin previamente citar a los intervinientes a una audiencia, a fin de imponerse y debatir el sustento de la misma, independiente de la decisión que se adopte, no considerando en dicha decisión la naturaleza de la solicitud formulada”.

“Luego, al haberse decidido por el Juez de mérito no ejerce sus facultades conservativas, fuera de los márgenes que autoriza el artículo 10, 14 letra a) y 36 del Código Procesal Penal, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar los derechos fundamentales del amparado, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que se revocará la sentencia apelada en los términos antes señalados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 213-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo intentada, debiendo el Juzgado de Garantía de Ancud, en la causa Rit N° 346-2023, citar, a la brevedad a los intervinientes, a una audiencia, en la que la amparada deberá comparecer en forma presencial, a fin de resolver la petición de cautela de garantía formulada por la defensa de esta”.