Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco indemnizar a 12 víctimas de detención ilegal y tortura

30-julio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $224.000.000 el total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a doce víctimas de detención ilegal y tortura. Ilícitos registrados en distintos periodos tras el 11 de septiembre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $224.000.000 el total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a doce víctimas de detención ilegal y tortura. Ilícitos registrados en distintos periodos tras el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 20.041-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los montos indemnizatorios se fijan en proporción al daño acreditado y el tiempo que permaneció privado de libertad cada demandante.

“Para fijar los montos de la indemnizaciones a que tienen derecho cada uno de los actores, y con el objeto de que ello responda a criterios objetivos y uniformes que resulten predicables a casos de similares circunstancias, se considerará como parámetro básico, el tiempo de privación ilegal de libertad sufrido por aquellos, reconociendo que todos durante ese período sufrieron algún tipo de apremios ilegítimos que les ocasionó padecimientos físicos y emocionales, sin perjuicio de atender a alguna otra circunstancia relevante, de manera que la suma otorgada sea proporcional a lo sobrellevado en cada caso particular”, plante el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, respecto de Mariano Segundo Melillán Montiel, que estuvo privado de libertad 5 días y Marco Antonio Méndez Calderón, que estuvo privado de libertad 6 días, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de tres millones de pesos.
En cuanto a Silvia Odette Castro Carmona, quien estuvo privada de libertad 16 días, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de diez millones de pesos.
En relación a Marco Antonio Oñate Bastías y Jorge Eduardo Oñate Bastías, quienes estuvieron privados de libertad por poco más de un mes, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de diez millones de pesos.
En lo tocante a Nolberto del Rosario Rodríguez Pinto, que estuvo privado de libertad dos meses, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de doce millones de pesos.
En lo concerniente a Lucila del Pilar Vallejo Medina, quien estuvo privada de libertad 2 meses y 21 días, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de quince millones de pesos”.

“Respecto a aquellos actores que permanecieron privados de libertad por períodos más extensos, esto es, Robert Arnoldo Rivera Quirquitripay, por tres años; María Soledad Moyano Cárdenas, más de tres años; Fernando Enrique Valenzuela Espinoza, por más de cuatro años; Luis Alberto Rojas Muñoz, ocho años; y, José Venancio Levinao Riveros, por más de diez años, no aparece como controvertido que los primeros días de sus detenciones estas innegablemente son espurias (Rivera Quirquitripay 10 días, Moyano Cárdenas más de dos meses, Valenzuela Espinoza 20 días, Rojas Muñoz 15 días y Levinao Riveros 15 días), lapsos en los que además sufren distintos apremios ilegítimos”, releva el fallo.

“Sobre sus privaciones de libertad posteriores en recintos penitenciarios, no puede soslayarse que no se presentaron mayores antecedentes sobre los motivos de ellas, especialmente respecto a si esas privaciones fueron o no ordenadas, revisada su legalidad y controladas válidamente por algún órgano jurisdiccional independiente”, añade.

“Sin embargo –prosigue–, la sentencia de primer grado, en su motivo 7°, de manera general e indiferenciada para todos los casos, señala que ‘se debe tener como hechos justificados en el proceso, la veracidad de haber sido los actores prisioneros políticos del régimen militar en dictadura, producido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, y víctimas de violación a los derechos humanos, por torturas efectuadas por agentes de dicha Dictadura Militar’”.

“Por otra parte, ni en su contestación a la demanda ni en su apelación, el Consejo de Defensa del Estado niega o controvierte que esas prolongadas privaciones en establecimientos penitenciarios sean reales y que puedan considerarse, dado su carácter político, como una continuación o prolongación de la inicial violación de derechos humanos constituida por las detenciones previas”, releva.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Corolario de todo lo razonado es que no puede obviarse para la determinación de la extensión del daño moral y, consecuentemente, de los montos de indemnización, todo el período de privación de libertad sufrido por cada uno de los actores, pero tampoco puede dejarse de lado, como se dijo, que la mayor parte de esos lapsos, estos demandantes sufrieron la privación de libertad en recintos carcelarios custodiados por Gendarmería y, por ende, no en recintos clandestinos, por lo que el daño causado proviene esencialmente de lo prolongado de dichos períodos de privación”.

“En razón de lo anterior, para Robert Arnoldo Rivera Quirquitripay, quien estuvo privado de libertad por tres años, y Fernando Enrique Valenzuela Espinoza, que estuvo privado de libertad por más de cuatro años, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de veintiocho millones de pesos.
Respecto de Luis Alberto Rojas Muñoz, que estuvo privado de libertad ocho años, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de treinta millones de pesos.
En cuanto a José Venancio Levinao Riveros, quien estuvo privado de libertad por más de diez años, se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de treinta y cinco millones de pesos.
Y sobre María Soledad Moyano Cárdenas, estuvo privada de libertad más de tres años, siendo menor de edad a la época de su aprehensión, durante la que es víctima del delito de violación, por lo que se fija como indemnización proporcional al daño moral sufrido y acreditado, la suma de cuarenta millones de pesos”, ordena.

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