En procedimiento abreviado, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago condenó a José Renato Sepúlveda Nebel a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor delito consumado y reiterado de fraude al fisco (6). Ilícitos cometido entre 2014 y 2018, en la comuna de Vitacura.
En la sentencia (causa rol 85-2021), la magistrada Andrea Osorio Ganderats aplicó, además, a Sepúlveda Nebel las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa equivalente a $42.266.000.
“Que reuniéndose respecto del encartado los requisitos establecidos en el artículo 14, 15 bis y demás pertinentes de la ley 18216, se les sustituye la pena corporal impuesta por CINCO AÑOS de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sujetos a la vigilancia y observación del delegado del Centro de Reinserción Social Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N°645 comuna de Ñuñoa. Debiendo cumplir además con lo previsto en el artículo 17 letra a, b y c, artículo 17 ter letra b) respecto de la I. Municipalidad de Vitacura, de la referida normativa. Pena que deberá comenzar a cumplir al quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Si le fuere revocada, le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa con medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, esto es, 82 días”, consigna el fallo.
Según el requerimiento presentado por la fiscalía, al menos desde el 2011 y hasta 2021, “(…) los imputados Raúl Torrealba del Pedregal, Renato Sepúlveda Nebel, Antonia Larraín Prieto, Domingo Prieto Urrejola, Augusto César Silva Silva y Arnaldo Cañas González, en el desempeño de sus funciones, interviniendo en las operaciones que se detallarán, se organizaron con la finalidad de cometer de manera permanente, sistemática e indefinida en el tiempo, diversos delitos atentatorios en contra del patrimonio fiscal y el orden público económico, conformando e integrando para dicho fin, de un grupo de personas en las que ejecutan labores necesarias y funcionales para la consecución de sus fines ilícitos. Esta organización, permanente y estable en el tiempo, ha tenido por finalidad específica, la defraudación reiterada del patrimonio de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, mediante distintas modalidades, que se cumplía a través de las organizaciones comunitarias funcionales denominadas VITA y el Consejo Local de Deportes de Vitacura, respecto de las cuales se desviaban fondos provenientes de subvenciones municipales otorgadas a las mismas, así como ingresos por ellas generados, los cuales eran utilizados para obtener beneficios económicos para sí mismos o para terceros, principalmente en beneficio del imputado Torrealba, sin cumplir con los fines para los cuales se otorgaban y/o recibían dichos recursos”.
“El funcionamiento –prosigue– de esta organización se encontraba constituida por el imputado RAÚL TORREALBA DEL PEDREGAL, como líder, quien a la época de los hechos, era alcalde de I. Municipalidad de Vitacura y presidente del Consejo Municipal de la misma, y coordinaba las actividades dentro del municipio, participando en la proposición y aprobación de las subvenciones y ordenando la entrega de dineros para sí mismo o para terceros, provenientes de las Organizaciones Comunitarias Funcionales denominadas VITA y del Consejo Local de Deportes, sin fines justificados y diversos de los que correspondían. Para ello, el imputado Torrealba instruía a los imputados DOMINGO PRIETO URREJOLA, RENATO SEPÚLVEDA NEBEL y ANTONIA LARRAÍN PRIETO, la entrega de sobres con dinero en efectivo obtenidos fraudulentamente del Consejo Local de Deportes y de las Organizaciones Comunitarias Funcionales ya indicadas. En particular, era función del imputado DOMINGO PRIETO URREJOLA en su calidad de representante legal o director ejecutivo de aquellas entidades, solicitar las subvenciones municipales para dichos organismos a través de la Secretaría Comunal de Planificación, la que con informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a cargo de los imputados RENATO SEPÚLVEDA NEBEL y luego de ANTONIA LARRAÍN PRIETO conforme se señaló, canalizaban dichas solicitudes hacia la alcaldía, las que posteriormente eran propuestas por el imputado Torrealba al Consejo Municipal para su aprobación, concurriendo él mismo con su voto para aprobarlas, correspondiendo posteriormente traspasar el dinero de la subvención aprobada, a la organización requirente. Asimismo, era función del imputado RENATO SEPÚLVEDA NEBEL y luego de la imputada ANTONIA LARRAÍN PRIETO, solicitar al imputado DOMINGO PRIETO URREJOLA y/o a los imputados AUGUSTO CÉSAR SILVA SILVA y ARNALDO CAÑAS GONZÁLEZ, la entrega periódica de dinero en efectivo, el que una vez recibido era entregado por ellos al imputado TORREALBA personalmente o por el mismo imputado PRIETO URREJOLA, en sobres con un papel interior que cubría los billetes y no permitiera ver su contenido. Como brazos operativos del grupo descrito, los imputados AUGUSTO CÉSAR SILVA SILVA y ARNALDO CAÑAS GONZÁLEZ, en su calidad de encargados de la contabilidad de dichas organizaciones comunitarias y del Consejo Local de Deportes, y también como responsable de firma bancaria el primero de ellos, debían girar cheques desde las cuentas bancarias de distintas entidades y cobrarlos por caja o retirar parte del dinero en efectivo recaudado por ellas, el que luego era entregado en sobres al imputado Torrealba conforme se indicó, o depositado en cuentas corrientes de otros imputados o entregados también en efectivo a ellos. Luego, debían dar apariencia de utilización legítima de dichos dineros mediante la utilización de boletas y facturas falsas, parte de las cuales eran utilizadas en las rendiciones de cada cuota de subvención o bien, para justificar la extracción de dineros generados por cada organización. Las conductas descritas fueron desarrolladas de manera reiterada desde el año 2011 hasta el año 2021”.
Las subvenciones entregadas por esta vía, en el período 2011 a 2021, a las organizaciones comunitarias funcionales suman $2.966.216.000, desglosada en $389.000.000 a Vitadeportes; $1.452.516.000 Vitaemprende, y $1.124.700.000 al Consejo Local de Deportes.
Asimismo, los imputados “(…) se valieron también de los fondos obtenidos mediante concesiones de la Municipalidad al Consejo Local de Deportes y a Vitadeportes. Es así, como el 31 de marzo de 2016, la I. Municipalidad de Vitacura, a través del Decreto Alcaldicio N° 4/625, suscrito por el imputado Torrealba, en el desempeño de su cargo como alcalde, otorgó al Consejo Local de Deportes de Vitacura, en COMODATO, el uso y administración del bien inmueble municipal denominado Piscina Acuavida, emplazado en el ‘Complejo Deportivo Amanda Labarca’, ubicado en calle Cleveland N° 8612, comuna de Vitacura, organización representada por el imputado Domingo Prieto Urrejola, con el objeto de ser utilizado para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, en beneficio de la comunidad, lo que permitió la generación de ingresos para la referida organización”.
Lo anterior, generó ingresos, por concepto de uso de la piscina, por parte del Consejo Local por un total de $1.177.664.732.
Luego, el 4 de abril de 2017, “(…) la Municipalidad de Vitacura, a través del Decreto Alcaldicio N° 3/743, suscrito por el imputado Torrealba, en el desempeño de su cargo como alcalde, otorgó a la OCF Vitadeportes, permiso precario para la instalación de tres torres publicitarias en las siguientes ubicaciones: Rotonda Irene Frei, por Av. Manquehue, hacia el norte; Avda. Bicentenario, por Av. Vitacura, hacia el poniente y rotonda Carol Urzúa, puente Lo Curro, de oriente a poniente, por Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer, espacio públicos dentro de la comuna, para ser utilizados con fines publicitarios.
Asimismo, con fecha 01 de abril de 2019, la I. Municipalidad de Vitacura, a través del Decreto N° 3/805, suscrito por el alcalde Torrealba, otorgó a la OCF Vitadeportes, permiso precario para la instalación y explotación por sí o por terceros, de un letrero publicitario tipo monumental en calle Isabel Montt con Costanera Sur de la comuna de Vitacura.
Finalmente, con fecha 28 de noviembre de 2019, la I. Municipalidad de Vitacura, a través del Decreto N° 3/2931, suscrito por el alcalde Torrealba, otorgó a la OCF Vitadeportes, permiso precario para la instalación y explotación por sí o por terceros, de un letrero publicitario en la bajada de calle Santa Teresita de los Andes de la comuna de Vitacura”, detalla la sentencia.
Dichos precarios eran arrendados a terceros por Vitadeportes, generando un total de ingresos de $ 760.403.065, entre 2017 y 2020.
“Los referidos ingresos se utilizaban como fuente de financiamiento complementaria de las subvenciones municipales, aun cuando en el hecho, se trataba de otro tipo de subvención, por cuanto se les entregaban para su uso y explotación comercial, espacios municipales bajo un título gratuito”, concluye.