La Corte Suprema acogió el recurso de queja entablado por la parte demandante y le ordenó a la Corte de Apelaciones de Antofagasta tramitar el recurso de nulidad laboral que fue declarado abandonado por la no comparecencia presencial del abogado recurrente.
En fallo unánime (causa rol 12.187-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso.
“Que, para una adecuada resolución del recurso interpuesto, es necesario indicar que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece, en lo que interesa, que ‘La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. Con todo, cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente…’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte el artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales dispone que ‘Las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia.
La propuesta de funcionamiento excepcional será elaborada por el presidente de la Corte respectiva y deberá ser aprobada por el pleno. Dicha propuesta tendrá una duración máxima de un año, la que se podrá prorrogar por una sola vez por el mismo período, sin necesidad de una nueva solicitud.
En este caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil’”.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) interpretando las normas citadas en los acápites precedentes, es posible concluir que los recurridos cometieron falta o abuso grave al declarar abandonado el recurso de nulidad, por cuanto, discurren sobre la base de la posibilidad que tienen las partes de realizar alegatos por vía remota mediante videoconferencia, y las cortes de apelaciones de adoptar un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite para realizar las vistas de las causas sometidas a su conocimiento de tal manera, debiendo asumir uno que garantice el acceso a la justicia, más no que lo limite, por lo que la decisión de negar lugar a la recurrente a efectuar los alegatos por vía remota mediante videoconferencia y, consecuentemente, declarar abandonado el recurso de nulidad interpuesto, configura los presupuestos para acoger el recurso de queja”.
“Que, a mayor abundamiento, no debe olvidarse que las normas procesales deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican su existencia, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto fundamento esencial de todo Estado de Derecho, que se encuentra garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, al reconocer la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, tiene como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a la magistratura el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ministros señora Virginia Elena Soublette Miranda, señor Juan Fernando Opazo Lagos y fiscal judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto determina el abandono del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y, en su lugar, se dispone que se retrotraen los autos al estado que el abogado de la parte demandante fije domicilio en los términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, y, hecho, se incluya la causa en tabla ordinaria para su vista”.