Tercer TOP de Santiago condena a 12 años de presidio a coautores del delito frustrado de homicidio calificado de enfermera

29-julio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –lunes 29 de julio– a Enrique Alejandro Hanson González y Patricia Isabel Henríquez Cortez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de coautores del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en la comuna de Las Condes, en junio de 2022.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 29 de julio– a Enrique Alejandro Hanson González y Patricia Isabel Henríquez Cortez a sendas penas de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de coautores del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en la comuna de Las Condes, en junio de 2022. 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Andrea Iligaray Llanos (presidenta) y Katrina Chahín Ananía (redactora)– aplicó, además, al matrimonio Hanson Henríquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Asimismo, el tribunal condenó a los sentenciados Hanson González y Henríquez Cortez a pagar solidariamente a la demandante la suma de $80.000.000 por concepto de daño moral, “suma que deberán enterar debidamente reajustada conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo; con más los intereses corrientes para operaciones reajustables, habidos entre los mismos períodos ya anotados”, consigna el fallo.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, la siguiente secuencia de hechos:
Con anterioridad al 26 de junio de 2022, Patricia Henríquez Cortez le solicitó a su cónyuge Enrique Hanson González, diera muerte a su compañera de trabajo Pola Álvarez Cortés, puesto que esta mantuvo numerosas dificultades y conflictos de índole laboral con Patricia Henríquez, los días y semanas previos a estos hechos, siendo ambas enfermeras de la Unidad de Urgencia de la Clínica Nueva Cordillera.
Patricia Henríquez en forma previa a la ejecución del hecho criminal, le reenvió a Enrique Hanson un video en el que aparecía Pola Álvarez, para que este pudiese identificarla, como también le proporcionó los turnos de trabajo de aquella en la Unidad de Urgencia de la Clínica Nueva Cordillera.
El domingo 26 de junio de 2022, Enrique Alejandro Hanson González, aproximadamente a las 08:25 horas, salió desde su residencia particular, ubicada en calle San Expedito N° 02899, comuna de Puente Alto, conduciendo la motocicleta de propiedad de su cónyuge, marca Suzuki, modelo Intruder 150, color gris, patente LCB-74, hacia las inmediaciones de la Clínica Nueva Cordillera, ubicada en la comuna de Las Condes, con el fin de matar a Pola Andrea Álvarez Cortés, utilizando para estos fines un arma contopunzante que portaba en esa ocasión. 
Una vez que Hanson González arribó a las inmediaciones de la Clínica Nueva Cordillera, aproximadamente a las 09:01 horas, paró la marcha de la motocicleta y se estacionó muy cerca de dicho lugar, esperando que Pola Álvarez terminara su turno y saliera de su trabajo, para así, poder acometerla. A las 09:39 horas aproximadamente, luego que Pola Álvarez salió caminando desde la Urgencia de la Clínica hasta avenida Alexander Fleming en dirección al poniente, fue abordada por Hanson González a metros de ingresar al pasaje Cañumanqui, casi en la intersección de dicho pasaje con Alexander Fleming, comuna de Las Condes, a pocos metros del recinto asistencial mencionado, quien con el fin de causarle la muerte, la agredió con el arma contopunzante que portaba, en a lo menos once ocasiones en distintas partes del cuerpo, causándole: tres lesiones toraco abdominales, una de ellas penetrante, lesión frénica de 7 centímetros aproximadamente, tres lesiones torácicas subclaviculares, tres lesiones cortantes en brazos, mano izquierda, pierna izquierda, muslo derecho y lesión frontal derecha de 6 centímetros.
Lesiones todas estas explicables por la acción de un objeto cortopunzante, de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo un tratamiento quirúrgico especializado en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, sin dejar secuelas funcionales, dejando secuelas estéticas notoriamente visibles en las áreas expuestas y en áreas no expuestas habitualmente. Las lesiones hubiesen resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces.
Luego de haber agredido a Pola Álvarez Enrique Hanson huyó del lugar en la motocicleta. En tanto Pola, con ayuda de terceros, fue trasladada a la Clínica Nueva Cordillera, lugar donde fue intervenida quirúrgicamente de urgencia, gracias a lo cual, esta sobrevivió a la agresión homicida”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que Enrique Hanson González y Patricia Henríquez Cortez, resultaron responsable de un delito de homicidio calificado, sancionado según lo dispuesto en el artículo 391 del Código Penal, con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, y considerando que se encuentra en un grado imperfecto de desarrollo, esto es, frustrado, acorde lo previsto en el artículo 51 del citado Código, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley, quedando así la antedicha sanción en presidio mayor en su grado medio y concurriendo una atenuante en beneficio de ambos condenados, sin que le afecten agravantes, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 67 del Estatuto Penal, se aplicará en su mínimum, en la cuantía que se dirá en definitiva, considerando al efecto lo dispuesto en el artículo 69 de mentado Estatuto, esto es, la mayor extensión del mal causado por el injusto, desde que fue una compañera de labores la que acometió a la víctima, reuniendo además, los coautores la calidad de enfermeros, personas que fueron formadas para salvar vidas”.

“Que atendida la extensión de las penas a imponer a Hanson González y Henríquez Cortez, no procede sustituírselas por alguna de las establecidas en la Ley 18.216, debiendo satisfacer las aplicadas privados de libertad”, ordena.

Noticia con fallo