La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección entablados en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la publicación de datos personales de los recurrentes en el Registro Nacional de Administradores de Condominios.
En fallos unánimes (causas roles 10.865-2024, 10.875-2024 y 10.876-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lidia Poza y el abogado (i) Waldo Parra– descartó actuar arbitrario de la cartera recurrida, al dar cumplimiento a norma legal que implica la publicidad de datos personales que permiten un adecuado control social de la actividad desarrollada por los recurrentes, similar a la información correspondiente a otros profesionales, tales como árbitros y martilleros públicos.
“Que el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario consiste –de conformidad a lo expuesto por la recurrente– en la publicación de información personal en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, creado por la Ley N° 21.442, ello sin perjuicio que al principio de su recurso, estima que el acto ilegal o arbitrario, es la publicación en el Diario Oficial del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios”, consignan los fallos.
La resoluciones agregan: “Que como puede constatarse del tenor del recurso, lo pretendido por este medio en definitiva es la derogación parcial de la ley y el reglamento ya individualizados, por estimar que la información que se dispone incorporar en la plataforma corresponde a datos personales y sensibles de los administradores y subadministradores de condominios, protegidos por la Ley N° 19.628”.
“Sin embargo, yerra la compareciente; primero, porque el objetivo que en definitiva se pretende mediante el presente recurso es dejar sin efecto parte de la ley y reglamento ya individualizados ut supra, por estimar que se afectarían derechos personales y honra de los administradores de condominios al publicarse en la plataforma información personal; ello excede con creces los fines del presente recurso, destinado a poner inmediato y urgente término a una situación de hecho constitutivo de una infracción (ilegal o arbitraria) que prive, perturbe o amenace un derecho protegido”, añaden.
“En lo demás –ahondan–, por cuanto no se divisa que mediante la publicación en la plataforma se afecten derechos personales y honra de estos profesionales, desde que la información que con arreglo al artículo 7 del Reglamento del Registro de Administradores debe incorporarse consiste en publicación de nombre completo y cédula de identidad del administrador o subadministrador; información de contacto con correos electrónicos; cursos de capacitación o certificación de competencias, identificación de condominios en que se prestan servicios, registro de las sanciones que se le hubieren impuesto, en su caso, estado de inscripción en el Registro Nacional, información sobre las incorporaciones y retiros del Registro Nacional, mes, año y tipo de inscripción en el Registro Nacional. Sin perjuicio de aquella exigida para las personas jurídicas, similar a la anterior”.
Para el tribunal de alzada: “(…) la información anterior, como puede advertirse, corresponde a datos personales pero no a los propios de la vida privada, sino aquellos que permiten un adecuado control social de la actividad de esta clase, similar a la información que puede encontrarse a propósito de otros profesionales, como por ejemplo, el de árbitros, o martilleros, entre otros”.
“Que además, no puede olvidarse que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, disposición que creó el Registro Nacional de Administradores de Condominios, estableció su carácter público y obligatorio, y que el Reglamento que se impugna fue sometido al control de legalidad de la Contraloría General de la República”, advierte.
“Que, por último, en cuanto por este medio se discuten, impugnándolas, diversas normas de la Ley N° 21.442 y el Reglamento, así como la interpretación que debe darse a unas y otras, el recurso no puede prosperar por no ser la vía idónea para tales objetivos.”, concluye la Octava Sala.