Corte de Santiago eleva indemnización a liceano detenido y torturado en comisaría y Estadio Nacional en 1973

29-julio-2024
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gustavo Enrique Villar Sánchez, estudiante del Liceo de Hombres N° 2 Miguel Luis Amunátegui a la época de los hechos, quien fue detenido el 21 de septiembre de 1973 y torturado por efectivos de la 8° Comisaría de Carabineros y luego trasladado al Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Gustavo Enrique Villar Sánchez, estudiante del Liceo de Hombres N° 2 Miguel Luis Amunátegui a la época de los hechos, quien fue detenido el 21 de septiembre de 1973 y torturado por efectivos de la 8° Comisaría de Carabineros y luego trasladado al Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 8.675-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Fernando Valderrama y la abogada (i) Catalina Infante– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado e infringido por agentes del Estado a un menor de edad.

“Que conforme a la evidencia presentada en el proceso, compuesta por el Informe de daño psicológico y social elaborado respecto del actor, ha quedado establecido de manera inequívoca el daño moral sufrido por el demandante. Tal como se destaca en el motivo décimo octavo, los hechos traumáticos a los que fue sometido han dejado una huella profunda en su vida. Especialmente relevante es la situación que durante su detención entre el 21 de septiembre de 1973 y el 12 de octubre del mismo año, siendo un joven de 19 años –menor de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos–, fue objeto de torturas físicas y psicológicas. Esta circunstancia, no disputada por la demandada, subraya la intensidad del trauma experimentado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En sintonía con lo expuesto, resulta evidente que las acciones ilícitas perpetradas por agentes del Estado no solo causaron un trauma inmediato, sino que también han tenido repercusiones duraderas en la vida del demandante, limitando su capacidad para desempeñarse tanto en el ámbito laboral y educaciones. Además, la privación de su libertad le impidió experimentar un desarrollo vital en un entorno seguro y digno”.

“La detención motivada por razones políticas y las torturas infligidas por agentes estatales constituyen la base del daño moral alegado, derivado directamente del acto ilícito”, añade.

Para el tribunal de alzada: “A partir de lo anteriormente expuesto, es posible inferir, de manera grave, precisa y concordante, que la gravedad del daño sufrido por don Gustavo Enrique Villar Sánchez, le ha provocado un menoscabo corporal, psicológico y en su calidad de vida”.

“Que –prosigue–, en base a los hechos probados, el tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del Estado por la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por el demandante”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan la procedencia de la indemnización solicitada debido a una supuesta reparación integral previa y la prescripción extintiva de la acción civil, el tribunal de primera instancia las desestimó con acierto. Esta Corte respalda dicha decisión, considerando que la supuesta reparación integral previa no ha sido suficientemente demostrada ni acreditada en autos, y que, en el contexto de crímenes de lesa humanidad la prescripción extintiva de la acción civil debe ser interpretada con especial cautela, dada la naturaleza de los hechos y la importancia de garantizar una reparación efectiva a las víctimas”.

“Además, respecto a la solicitud del Fisco de Chile de rebajar el monto de la indemnización, esta Corte considera que las circunstancias del caso y la necesidad de asegurar una reparación justa y adecuada para la víctima, justifican el aumento del monto indemnizatorio solicitado. Por lo tanto, se desestima la petición de rebaja del monto de la indemnización”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de mayo de dos mil veintitrés, emitida por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-35.823-2019, con declaración de que se eleva la indemnización que por concepto de daño moral el Fisco de Chile deberá pagar al actor don Gustavo Enrique Villar Sánchez, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”.

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