El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo condenó a la empresa Apóstoles SA, a pagar una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, a manipuladora de alimentos que sufrió un accidente en su lugar de trabajo en noviembre de 2021, ubicado en la comuna de Calera de Tango.
En el fallo, la magistrada Clara Rojo Silva acogió la acción judicial, tras establecer la responsabilidad de la parte empleadora, al no haber adoptado las medidas de seguridad ni haber capacitado a la trabajadora sobre cómo desarrollar la tarea encomendada.
“Que todo lo analizado y pormenorizado conduce a esta sentenciadora, a estimar prudencialmente el daño moral ocasionado a la actora en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), suma que se estima razonable, toda vez que no obstante el grado de incapacidad declarada, el perito fue muy claro al declarar que la demandante fue ‘mal tratada’, que si bien la lesión es una lesión importante, hoy tiene tratamiento, se puede mejorar mediante una cirugía casi ambulatoria que se realiza a través de dos incisiones mínimas. No cuestiona el perito el grado de incapacidad declarada, pero indica que se llegó a esa discapacidad precisamente porque la actora fue mal tratada, refiriéndose a que no recibió un tratamiento idóneo y oportuno”, sostiene el fallo.
Por tanto se resuelve que:
“I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por el abogado FELIPE ARMANDO GONGORA UBILLA, en representación convencional de (…), en contra de APÓSTOLES S.A., RUT N° 96.815.800-7, representada legalmente conforme a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, por ALEJANDRO ALFREDO AUSSET CHIMENTI, en cuanto se condena a esta última a pagar por concepto de Daño Moral la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), suma que deberá reajustarse de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que haga sus veces, entre la fecha del presente fallo y hasta el día de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones reajustables que correspondan, a contar del día en que el obligado al pago se constituya en mora y hasta su pago efectivo.
II.- Que cada parte pagará sus costas”.