El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, en la sentencia número 94 en la materia, condenó, con costas, al capitán del Ejército en retiro Jorge Nibaldo del Río del Río y al otrora carabinero Domingo Antonio Campos Collao, por su responsabilidades en los delitos consumadosde apremios ilegítimos y detención ilegal, en carácter de lesa humanidad, de Guido Erwis Venegas Avilés. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Lautaro.
En el fallo (causa rol 45.373), el ministro Mesa Latorre condenó a Del Río del Río a la pena de 3 años de presidio efectivo, más las accesorias legales suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos; y a 540 días de reclusión, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de detención ilegal.
En tanto, Campos Collao deberá cumplir 60 días de reclusión y la accesoria de suspensión de oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito consumado de apremios ilegítimos.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“A.- Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de septiembre de 1973 asumieron el mando supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N°1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
B.- Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo especial denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales [lo anterior consta en causa rol 113.987 del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, rol 14-2013 del ingreso de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45.359 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.362 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, rol 45.368 del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro], entre otras, todas seguidas por este Tribunal y que son de público conocimiento.
C.- Que en el caso de la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba a cargo del comisario de Carabineros el mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez (fallecido según consta a fs. 375 tomo I) y le seguía en el mando el capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, (fallecido según consta a fs. 798 tomo III) el grupo especial estaba integrado y a cargo del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido según consta a fs. 587 tomo II), Enrique Ferrier Valeze (fallecido según consta a fs. 591 tomo II), Mario Ponce Orellana (fallecido según consta a fs. 795 tomo III), Egidio Manuel Sandoval Umaña (fallecido según consta a fs. 796 Tomo III), Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido según consta a fs. 797 tomo III), Santiago Millangir Hueche (fallecido según consta a fs. 590 tomo II), Domingo Antonio Campos Collao, entre otros. Este grupo especial realizaba patrullajes por la zona rural y urbana y a la vez colaboraban con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro. Grupo que era liderado por el capitán Jorge Nibaldo del Río del Río, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la jurisdicción de dicha unidad policial, procediendo a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias, tales como en la propia Comisaría de Lautaro como en el Regimiento La Concepción de Lautaro (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, 15, 16, 133, 134, 135, 140, 142, 156, 161, 164, 171. 172, 176, 185, 186, 220, 226, 335 (tomo I) 420, 422, 426, 519, 547 (tomo II). Las detenciones efectuadas por este grupo especial, eran realizadas sin exhibir orden judicial previa. (Lo anterior consta en causa rol 45.306-B ‘episodio Burgos, Hadad y Ponce’ del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, seguida por este Tribunal y de público conocimiento, así también entre otras las declaraciones de Víctor Matus Vásquez de fs. 426 a fs. 427 (tomo II), de Marcial Edmundo Vera Ríos de fs. 534 a fs. 545 (tomo II) y de fs. 815 (tomo IIIl), de Ángel Segundino Fuentes Pardo de fs. 133 (tomo I); de Paicaví Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (tomo II); de Hernán Patricio Juan Antonio Mardones Díaz, de fs. 495 a fs. 497 (tomo II); de Robinson Fernando Castillo Orellana, de fs. 812 a fs. 813 (tomo III); de Sergio Manuel Jara Sandoval, de fs. 814 (tomo III); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 (tomo III); de José Arturo Araneda Pulgar, de fs. 816 a fs. 817 (tomo III); de Hugo Gómez Cofre, de fs. 818 a fs. 819 (tomo Ill).
D.- Que la dependencia de la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro era usada para mantener a los detenidos por este grupo especial y por aquellos detenidos por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, los que posteriormente eran trasladados por este grupo especial con rumbo desconocido o eran retirados por personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, según testimonios, entre otros de Víctor Matus Vásquez, de fs. 426 a fs. 427 (Tomo II); José Domingo Segundo LLabulén Llabulén, de fs. 810 (Tomo III); de Francisca Llaulén Antilao, de fs. 811 (Tomo III); de Sergio Samuel Jara Sandoval, de fs. 814 (Tomo III); de Santiago Millangir Hueche, de fs. 807 a fs. 808 (Tomo III); de Paicaví Lemolemo Painemal Morales, de fs. 507 a fs. 509 (Tomo II); de Hernán Patricio Mardones Díaz de fs. 495 a fs. 497 (Tomo II); de Rafael García Ferlice, de fs. 801 a fs. 803 (Tomo III); de Mario Ponce Orellana, de fs. 804 (Tomo III); de Ida del Carmen Meliquén Quilodrán de fs. 806 (Tomo III); de Carlos Antonio Navarro Schifferli, de fs. 807 (Tomo III), lugar en el que se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres. De todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados a la Comisaría de Lautaro, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por Jorge Enrique Schweizer Gómez [fallecido según consta a fs. 375 (Tomo I)], Marcial Edmundo Vera (fallecido según consta a fs. 798 tomo III) y José Orlando Huerta Ávila (fallecido según consta a fs. 587 tomo II).
E.- Que Guido Erwis Venegas Avilés, para el año 1973 tenía 26 años de edad, trabajaba como ejecutivo de la empresa agrícola Magrimsa, encontrándose en esa fecha en comisión de servicio en CORFO, de la ciudad de Concepción, quien a su vez era secretario comunal del Partido Socialista de la ciudad de Lautaro. (Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 14, fs. 232. fs. 312, fs. 384 tomo I).
F.- Que el día 13 de septiembre de 1973, Venegas Avilés estaba en la Hacienda Calatayú del sector Quillem (Perquenco), junto a Luis Candía Figueroa, dirigente del Partido Socialista y estudiantil de la Universidad de Temuco. Ambos se encontraban escondidos, con intenciones de huir hacia Argentina, pues habían sido requerido por las autoridades, momento en el cual llegaron dos camiones y un jeep con personal del Regimiento La Concepción de Lautaro, quienes los detienen y suben a uno de los camiones, en el cual estaban también detenidos un profesor de nombre Norton Maza Ferreira y un comerciante de nombre Rodolfo Mencke. Los detenidos en todo momento iban siendo amenazados por un efectivo militar el cual les golpeo con sus puños rompiéndoles la nariz. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, fs. 10, fs. 14, fs. 42, fs. 59, fs. 167 fs. 235, fs. 320, fs. 368 (tomo l)].
G.- Que al ser detenidos Guido Venegas y Luis Candía fueron trasladado hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, lugar donde Venegas Avilés es ingresado a una sala donde es interrogado por unas tres a cuatro personas aproximadamente, permaneciendo con la vista vendada y manteniéndose hasta la medianoche en aquel recinto, para luego ser llevados hasta la Primera Comisaría de Carabineros de Lautaro, donde vio a los carabineros Domingo Campos Collao, al sargento Santiago Millanguir Hueche y a Víctor Matus Vásquez (según consta entre otros antecedentes a fs. 14, fs. 15 tomo I) pudiendo reconocer al primero de estos por ser primo de su excónyuge. Llego a dicha unidad policial entre la una o dos de la madrugada aproximadamente, lugar donde Venegas Avilés es golpeado con una luma en la cabeza y en todo el cuerpo. A la vez es rapado de un lado de la cabeza y dejado en un calabozo, junto a otros detenidos, donde les comenta a los demás detenidos lo sucedido, entre estos se encontraba el sacerdote Wilfredo Alarcón, quien relata en su libro Biografía sobre Juan Andina que ‘...Fueron los que más me impresionaron ese día, tú los viste llegar esa noche, como a las dos o tres de la mañana, a Guido Venegas, mojado entero, chorreando agua, empapado... su cara parecía una bolsa de carne machucada, sus ojos se le habían hundido, su nariz quebrada, sus labios imposibles, la cabeza rota, según él las costillas quebradas que no se podía mover, no tenía parte buena... y luego Candía, no sé si lo golpearon menos o fue más resistente, pero parecía menos estropeado... aunque su nariz también estaba quebrada y se notaban los golpes en su cara’ (según consta entre otros antecedentes a fs. [01, 14, 32, 43, 59, 84, 85, 87 tomo l, fs. 543 tomo II)]. Que no obstante los uniformados citados precedentemente, entre ellos Domingo Campos Collao, ser parte del grupo de personas (carabineros) que estaba presente en la citada comisaría mientras se golpeaba y torturaba a Venegas Avilés, por el carabinero (Placa 79 no identificado), no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho. Asimismo no consta que se haya efectuado una investigación por aquellos ilícitos o se haya denunciado a los tribunales de justicia en la época de los hechos, tampoco figura el hecho de haberse iniciado una investigación administrativa como consecuencia de la comisión de este ilícito.
H.-Que al día siguiente de lo relatado en el párrafo anterior, Guido Venegas fue trasladado al regimiento la Concepción de Lautaro y conducido a una sala encontrándose su vista vendada, lo golpearon con pies y puños, le colocaron a la vez un saco de arena mojada en el cuerpo y torturaron, poniéndole una bolsa de plástico en la cabeza, asfixiándolo hasta casi perder la conciencia, e interrogaron, mientras le mostraban con amenazas fotografías de su señora e hija de meses de edad, dirigiendo esta sesión el capitán Jorge Nibaldo del Río del Río, persona a quien pudo reconocer Venegas Avilés, según expresa a fs. 15 ‘... lo reconocí por su voz ya que había sido él quien lo había interrogado la primera vez que fue llevado al regimiento antes citado...’, mientras recibía golpes con un fierro en los labios, lo que provocó que se le soltaran varias de sus piezas dentales, hechos que coinciden con declaración de Lidia del Carmen Torres Abarzúa, viuda del suboficial en retiro del Ejercito Nelson Medina Caro, quien a fs.167 detalla que ‘... tres personas más Guido Venegas, Luis de la Maza y Luis Candía fueron detenidos y torturados por Jorge del Rio y Rafael García, luego de haber sido sorprendidos escondidos en una noria ubicada en el campo...’ agregando que su marido había recibido órdenes de parte de Jorge del Río para ejecutar a los antes referidos no cumpliéndola, para luego ser devuelto a la Comisaría de Carabineros de Lautaro, lugar donde permaneció hasta los primeros días de octubre del año 1973. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 09, 10, 14, 15, 16, 134, 150, 167, 175 (Tomo I), fs. 674, 675 (tomo II)].
I.- Que estando detenido en la Comisaría de Lautaro, durante los primeros días de octubre del año 1973, Guido Venegas Avilés fue llevado a la cárcel de Temuco, siendo dejado en libertad a fines de octubre del citado año, sin juicio previo. [Según consta entre otros antecedentes a fs. 01, 366 bis, 368 (tomo I)]. Posteriormente siguió siendo requerido por Carabineros, situación que término en enero del año 1975, esto es después de un proceso ante la Fiscalía Militar, siendo sobreseído temporalmente por el fiscal militar Alfonso Podlech Michaud, logrando la libertad posteriormente”.
En el ámbito civil, el ministro condenó al fisco, en costas, al pago de una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.