Corte de Chillán confirma fallo que acogió demanda contra Municipalidad de Yungay por despido injustificado

25-julio-2024
En fallo unánime (causa rol 102-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y la abogada (i) Paula Cornejo– descartó falta de fundamentación y razonabilidad en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las partes, y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de abogado que se desempeñó en la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación (Secplan) de la Municipalidad de Yungay.

En fallo unánime (causa rol 102-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y la abogada (i) Paula Cornejo– descartó falta de fundamentación y razonabilidad en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay.

“Que, de la lectura y revisión de la sentencia, no se aprecia vulneración manifiesta de las máximas de la experiencia, de los conocimientos científicamente afianzados ni de alguno de los principios que forman parte de la lógica. Por el contrario, se puede afirmar que el fallo cumple con las exigencias legales de fundamentación y razonabilidad, pues en ella se realiza un proceso completo de análisis de la prueba y las conclusiones que se vierten permiten reproducir el razonamiento utilizado para alcanzarlas. Así las cosas, no se advierte en la sentencia recurrida que la juez a quo haya incurrido en la causal de nulidad que se invoca, por lo que el recurso en este extremo ha de ser desestimado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De la lectura del basamento octavo del fallo en revisión aparece que la sentenciadora tuvo por acreditados los siguientes presupuestos fácticos: 1.- Que, entre las partes del juicio se suscribieron sucesivos contratos a honorarios, 2.- Que el primer contrato celebrado con fecha 12 de febrero de 2021, se realiza con recursos provenientes de Subdere, según consta de contrato incorporado; 3.- Que el resto de los contratos desde el 8 de febrero de 2022 en adelante, se financian con fondos municipales, como constan de contratos acompañados; 4.- Que el actor estaba sujeto a un horario de trabajo, por estar señalado en los contratos y el último por haberse aplicado apercibimiento, en cuyo caso se entiende que también estaba sujeto a horario, 5.- Que para el pago emitía boletas a honorarios, que se encuentran verificadas ante el SII, 6.- Que con fecha 31 de mayo de 2023 se dio aviso de término de contrato de prestación de servicios en forma inmediata, teniendo a la vista carta de aviso, 7.- Que el hijo del actor nació con fecha 25 de mayo de 2023; 8.- Que realizó labores como Notario suplente en diversas ocasiones”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en base a lo expuesto, este capítulo del recurso de nulidad debe ser rechazado pues se construye en abierta oposición a los hechos establecidos en el fallo impugnado. En otras palabras, el recurrente pretende que este tribunal efectúe una nueva revisión de los hechos y como consecuencia de ello, una diversa apreciación de la prueba, que lleve a concluir que se configuran las hipótesis de hubieren permitido acoger la demanda de nulidad del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, acogiéndola en todas sus partes, pretensión que es inadmisible por la vía de este motivo de nulidad”.

“Que, por lo razonado, no se configura el error de derecho invocado por la recurrente, debiendo en consecuencia desestimarse este extremo del arbitrio”, añade.

 

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Valeria Sanhueza Salazar, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Yungay, en contra de la sentencia definitiva de veinte de marzo pasado dictada por la jueza, doña Antonieta Núñez Olave, en estos autos Rit T-9-2023, RUC 23-4-0500654-5, la que, en consecuencia, no es nula.

II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Rodrigo Lagos Greve, abogado, por la demandante, don Aníbal Parra Cabezas en contra de la sentencia definitiva de veinte de marzo pasado dictada por la jueza, doña Antonieta Núñez Olave, en estos autos Rit T-9-2024, RUC 23-4-0500654-5, la que, en consecuencia, no es nula.

 

 

 

 

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