La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicio, entablada en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros SA.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Manuel Luna– ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que rechazó la cobertura de intervención quirúrgica de revisión de implante de by pass gástrico, realizado una década antes y no declarado por la demandante.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia confirmada estableció: “Que, incluso de considerarse que esta omisión no ha sido dolosa o con conocimiento de causa, reiterando la aplicación del principio de buena fe contractual que debe imperar en todo acuerdo de voluntades, correspondería analizar si la intervención de by pass gástrico de 2007 tuvo relación con la segunda intervención del año 2017”, plantea el fallo.
“Que, al efecto, deberá tenerse en consideración, como premisa, que una intervención de by pass implica que el paciente ha padecido previamente algún tipo de obesidad, en mayor o menor grado, con todas las alteraciones médicas que ello pueda conllevar”, añade.
La resolución agrega: “Que, se reitera, en el caso de obviarse la incompleta declaración de salud de actora –quien no pudo olvidar la realización de la cirugía previa–, lo cierto es que no se ha acreditado la no relación entre la operación de by pass gástrico de 2007, intervención de marzo de 2017 y el ingreso a urgencias de la actora a la Clínica Santa María en agosto de dicho año, pues, si bien constan 2 certificados médicos emitidos por el dr. Jorge Bravo, con fechas 04 de enero de 2018 y 04 de septiembre de 2019 (ambos posteriores a la comunicación de rechazo de cobertura), lo cierto es que de acuerdo a fichas clínicas acompañados a la causa, tanto ingresadas a la carpeta virtual como en custodia, se indica que la intervención de marzo de 2017, importó, entre otras cosas ‘cirugía revisional de By Pass mayo (sic)/2017’, resección intestinal y anastomosis enteral por cirugía digestiva más colecistectomía laparoscópica”.
“Que, de este modo, no solo ha quedado acreditado en autos que se omitió información relevante al momento de la contratación del seguro ‘VidAhorro 100 Plan A’, cuya cobertura reclama la actora, sino que, a mayor abundamiento, aún de obviarse tal incumplimiento de declaración oportuna y veraz, se desprende, de la documentación acompañada, que dicha intervención silenciada, by pass gástrico del año 2007, tuvo injerencia en la intervención de marzo de 2017 y complicaciones posteriores, que dieron lugar al ingreso a urgencias de la sra. (...) a Clínica Santa María, con fecha 04 de agosto, no pudiéndose descartar su vinculación con el informe del dr. Bravo, a falta de otro tipo de prueba idónea, como informe de peritos u otro’, concluye el fallo de base.