La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de guardia de seguridad que prestó servicios, en régimen de subcontratación, en la Municipalidad de Padre Las Casas.
En fallo unánime (causa rol 22.696-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza, las ministra María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberrry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al ir en contra de una sentencia dictada en procedimiento monitorio.
“Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia”.
“Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente”, aclara la resolución.
“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco de siete de junio de dos mil veinticuatro”, concluye.